I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
IT 4.2.3
Sec. I. Pág. 33783
Inspección de la instalación térmica completa.
Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de
antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la
instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se
realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como
mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia
energética regulada en la IT.1 de este RITE;
b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se
establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del
cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación
existente;
c) Elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación,
proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia
energética y contemplar la incorporación de energía renovable. Las medidas
técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental
y económica.
IT 4.2.4
Expertos independientes.
La inspección de las instalaciones de calefacción, de aire acondicionado y de
ventilación se realizará de manera independiente por expertos cualificados o
acreditados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por
entidades públicas o empresas privadas.
Los expertos serán acreditados teniendo en cuenta su competencia.
El órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición del
público información sobre los programas de formación y acreditación. El órgano
competente de la comunidad autónoma velará por que se pongan a disposición del
público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o acreditados
o de empresas acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo.
Sistema de control independiente.
1. El órgano competente de la comunidad autónoma garantizará el
establecimiento de sistemas de control independientes de los informes de inspección
de las instalaciones térmicas.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá delegar la
responsabilidad de la ejecución de los sistemas de control independiente. Esta
delegación ha de garantizar que los sistemas de control independiente se están
aplicando conforme a lo dispuesto en el apartado 4.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición de
las autoridades o entidades competentes los informes de inspección mencionados
en el apartado 1.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma o la entidad en la que
aquel hubiera delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control
independiente de los informes de inspección harán una selección al azar de al
menos un porcentaje significativo del total de informes de inspección emitidos
anualmente y los someterán a verificación.»
Setenta y uno. Se modifica la IT 4.3 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 4.3
Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.
IT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción,
ventilación y agua caliente sanitaria.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
IT 4.2.5
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
IT 4.2.3
Sec. I. Pág. 33783
Inspección de la instalación térmica completa.
Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de
antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la
instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se
realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como
mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia
energética regulada en la IT.1 de este RITE;
b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se
establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del
cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación
existente;
c) Elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación,
proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia
energética y contemplar la incorporación de energía renovable. Las medidas
técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental
y económica.
IT 4.2.4
Expertos independientes.
La inspección de las instalaciones de calefacción, de aire acondicionado y de
ventilación se realizará de manera independiente por expertos cualificados o
acreditados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por
entidades públicas o empresas privadas.
Los expertos serán acreditados teniendo en cuenta su competencia.
El órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición del
público información sobre los programas de formación y acreditación. El órgano
competente de la comunidad autónoma velará por que se pongan a disposición del
público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o acreditados
o de empresas acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo.
Sistema de control independiente.
1. El órgano competente de la comunidad autónoma garantizará el
establecimiento de sistemas de control independientes de los informes de inspección
de las instalaciones térmicas.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá delegar la
responsabilidad de la ejecución de los sistemas de control independiente. Esta
delegación ha de garantizar que los sistemas de control independiente se están
aplicando conforme a lo dispuesto en el apartado 4.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición de
las autoridades o entidades competentes los informes de inspección mencionados
en el apartado 1.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma o la entidad en la que
aquel hubiera delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control
independiente de los informes de inspección harán una selección al azar de al
menos un porcentaje significativo del total de informes de inspección emitidos
anualmente y los someterán a verificación.»
Setenta y uno. Se modifica la IT 4.3 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 4.3
Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.
IT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción,
ventilación y agua caliente sanitaria.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
IT 4.2.5