I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33782

Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia
energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable
disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes
pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
Si el sistema de climatización es común para la generación de frío y de calor,
como el caso de una bomba de calor, la inspección se realizará según la IT 4.2.2.
IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado
y ventilación.
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y
las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con
generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de
las potencias de generación de aire acondicionado.
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado
del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio
y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de
refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para
optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
3. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre
las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta
obligación la inspección realizada conforme a la norma UNE EN 16798-17. Esta
inspección comprenderá:
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de frío
en comparación con la demanda de refrigeración a satisfacer por la instalación.
En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el Coeficiente de
Eficiencia Frigorífica (EER) tendrá un valor no inferior a 2.
Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de frío no
tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el
sistema de refrigeración o en la demanda de refrigeración del edificio.
b) Bombas de circulación.
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Ventiladores.
g) Sistemas de distribución de aire.
h) Instalación de energía renovable, sistemas de aprovechamiento de energía
residual o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la
contribución de las mismas al sistema de refrigeración.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior a 70 kW, verificación de los
resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT 3.4 para
verificar su realización y la evolución de los resultados.
j) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público
establecida en la IT 3.4.5 de información sobre consumo y en la IT 3.8.3 de
información sobre temperatura y humedad.
4. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección.
Dicho informe incluirá el resultado de la inspección realizada de conformidad
con IT 4.2.1 y IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de
rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
El informe de inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio.
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia
energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable
disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes
pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.

cve: BOE-A-2021-4572
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Núm. 71