I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Setenta.
Sec. I. Pág. 33781
Se modifica la IT 4.2 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 4.2
Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua
caliente sanitaria.
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de
calor en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.
En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el rendimiento a
potencia útil nominal tendrá un valor no inferior al 80 por ciento.
Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de calor no
tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el
sistema o demanda térmica del edificio.
b) Bombas de circulación.
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Sistema de evacuación de gases de la combustión.
g) Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que
el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso
de biocombustibles sólidos recogidos en las normas UNE-EN ISO 17225,
UNE 164003 y UNE 164004, que se corresponden con los establecidos por el
fabricante del generador de calor.
h) Instalación de energías renovables, sistemas de aprovechamiento de
energía residual y cogeneración, en caso de existir, y su aportación en la producción
de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución renovable mínima en la
producción de agua caliente sanitaria.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de
los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT.3.4,
para verificar su realización y la evolución de los resultados.
j) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público
establecida en la IT 3.4.5 de información sobre consumo y en la IT 3.8.3 de
información sobre temperatura y humedad.
4. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección.
Dicho informe incluirá el resultado de la inspección realizada de conformidad
con IT 4.2.1 y IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de
rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
El informe de inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las
instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que
cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW,
excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente
sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de
las potencias de generación de calefacción.
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado
del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio
y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de
calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para
optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
3. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se
realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de
cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma
UNE-EN 15378-1. Esta inspección comprenderá:
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Setenta.
Sec. I. Pág. 33781
Se modifica la IT 4.2 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 4.2
Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
IT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua
caliente sanitaria.
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de
calor en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.
En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el rendimiento a
potencia útil nominal tendrá un valor no inferior al 80 por ciento.
Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de calor no
tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el
sistema o demanda térmica del edificio.
b) Bombas de circulación.
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
d) Emisores.
e) Sistema de regulación y control.
f) Sistema de evacuación de gases de la combustión.
g) Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que
el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso
de biocombustibles sólidos recogidos en las normas UNE-EN ISO 17225,
UNE 164003 y UNE 164004, que se corresponden con los establecidos por el
fabricante del generador de calor.
h) Instalación de energías renovables, sistemas de aprovechamiento de
energía residual y cogeneración, en caso de existir, y su aportación en la producción
de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución renovable mínima en la
producción de agua caliente sanitaria.
i) Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de
los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT.3.4,
para verificar su realización y la evolución de los resultados.
j) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público
establecida en la IT 3.4.5 de información sobre consumo y en la IT 3.8.3 de
información sobre temperatura y humedad.
4. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección.
Dicho informe incluirá el resultado de la inspección realizada de conformidad
con IT 4.2.1 y IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de
rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
El informe de inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las
instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que
cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW,
excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente
sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de
las potencias de generación de calefacción.
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado
del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio
y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de
calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para
optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
3. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se
realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de
cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma
UNE-EN 15378-1. Esta inspección comprenderá: