I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021
Sesenta y seis.

Sec. I. Pág. 33780

Se modifica la IT 3.4.4 que queda redactada del siguiente modo:

«IT 3.4.4 Asesoramiento energético.
1. La empresa mantenedora asesorará al titular, recomendando mejoras o
modificaciones de la instalación, así como en su uso y funcionamiento que redunden
en una mayor eficiencia energética, y sobre el remplazo de las calderas de
combustibles fósiles existentes en su caso por alternativas como la utilización de
energías renovables y el aprovechamiento de energías residuales.
2. Además, en instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la
empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo y de la
energía aportada por la instalación térmica con el mayor nivel de desagregación
posible por uso (calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria), así como del
consumo de agua en función de los dispositivos de medida disponibles, con el fin de
poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas.
Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años y deberá
entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’.
Dicha información dispondrá del contenido mínimo necesario que permita a
terceros un análisis de la aplicación de sistemas alternativos más sostenibles que
sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de
las características específicas del edificio y su entorno incluidos aquellos
enumerados en el apartado 6 de la IT 1.2.3. Además, esta información deberá
entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’.»
Sesenta y siete. Se añade una nueva IT 3.4.5 redactada del siguiente modo:
«IT 3.4.5

Información sobre el consumo.

La evolución del consumo de energía registrada según el apartado 2 de la
IT 3.4.4, será puesta a disposición de los usuarios y titulares del edificio con una
periodicidad anual e incluirá el consumo de la energía registrada en los últimos 5
años. Dicha información estará disponible en un sitio visible y frecuentado por las
personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso. La
publicidad de esta información será obligatoria en los recintos destinados a los
usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea superior
a 1.000 m2.»

«3. Queda prohibido el acceso al interior de los silos de biomasa sólida a
personal no formado adecuadamente en prevención de riesgos laborales para
realizar trabajos en espacios confinados y no autorizado por el titular de la instalación
y así se señalizará de forma claramente visible en los accesos.
Se aplicará el procedimiento de trabajo, determinado conforme al resultado de
la evaluación de riesgos laborales. Este incluirá, como mínimo los siguientes
aspectos: acceso al interior del silo; ventilación requerida; verificación de la calidad
del aire (detector CO y analizador de O2) antes y durante las operaciones en su
interior; vigilancia y control de las operaciones que deberá prever la presencia de
recursos preventivos en el exterior; los Equipos de Protección Individual (EPI)
requeridos y el sistema de comunicación permanente con el exterior. Asimismo, se
establecerán las medidas de emergencia que incluyan los medios materiales y
humanos necesarios para el rescate y evacuación del personal que realice los
trabajos en el interior de los silos.»
Sesenta y nueve.
«IT 3.8.3

Se modifica el título de la IT 3.8.3 que queda del siguiente modo:
Información sobre temperatura y humedad.»

cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es

Sesenta y ocho. Se añade el apartado 3 en la IT 3.5 redactada del siguiente modo: