I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33775
3. La sección de ventilación o la puerta directa al exterior pueden ser una parte
de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en
varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo
de 250 cm² por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente
con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden
realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o
disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y
lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin
aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que
contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los
que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
4. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte
automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de
máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el
paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.
5. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier
causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.
6. En los demás requisitos exigibles a las salas de máquinas con generadores
de calor a gas se estará en lo dispuesto en la ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras
de combustibles gaseosos del Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, o la
normativa que la sustituya.
7. Los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los
equipos de cogeneración, que utilicen combustibles gaseosos, siempre que su
potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de
máquinas o integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos
recogidos en la norma UNE 60601.»
Cincuenta y nueve. Se modifica el apartado 1 de la IT 1.3.4.2.5 que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Los circuitos cerrados con fluidos calientes dispondrán, además de la
válvula de alivio, de una o más válvulas de seguridad. El valor de la presión de
tarado, mayor que la presión máxima de ejercicio en el punto de instalación y menor
que la de prueba, vendrá determinado por la norma específica del producto. Su
descarga estará conducida a un lugar seguro y será visible. En el caso de circuitos
cerrados de generación solar térmica, la descarga estará conducida al depósito de
llenado de la instalación para garantizar la recuperación del fluido caloportador, en
caso de ser técnicamente viable.»
Sesenta. Se modifica el apartado 1 de la IT 1.3.4.2.6 que queda redactado del
siguiente modo:
«1. Las variaciones de longitud a las que están sometidas las tuberías debido
a la variación de la temperatura del fluido que contiene se deben compensar con el
fin de evitar roturas. En el caso de instalaciones solares se debe tener en cuenta en
el diseño de los compensadores de dilatación, y en el diseño del circuito, que las
temperaturas del fluido pueden presentar grandes oscilaciones.»
Sesenta y uno. Se modifica la IT 1.3.4.2.11 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.3.4.2.11 Tratamiento del agua.
Al fin de prevenir los fenómenos de corrosión e incrustación calcárea en las
instalaciones son válidos los criterios indicados en las normas UNE-EN 12502,
parte 3, y UNE 112076 IN, así como los indicados por los fabricantes de los equipos.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33775
3. La sección de ventilación o la puerta directa al exterior pueden ser una parte
de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en
varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo
de 250 cm² por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente
con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden
realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o
disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y
lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin
aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que
contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los
que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
4. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte
automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de
máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el
paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.
5. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier
causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.
6. En los demás requisitos exigibles a las salas de máquinas con generadores
de calor a gas se estará en lo dispuesto en la ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras
de combustibles gaseosos del Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, o la
normativa que la sustituya.
7. Los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los
equipos de cogeneración, que utilicen combustibles gaseosos, siempre que su
potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de
máquinas o integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos
recogidos en la norma UNE 60601.»
Cincuenta y nueve. Se modifica el apartado 1 de la IT 1.3.4.2.5 que queda redactado
del siguiente modo:
«1. Los circuitos cerrados con fluidos calientes dispondrán, además de la
válvula de alivio, de una o más válvulas de seguridad. El valor de la presión de
tarado, mayor que la presión máxima de ejercicio en el punto de instalación y menor
que la de prueba, vendrá determinado por la norma específica del producto. Su
descarga estará conducida a un lugar seguro y será visible. En el caso de circuitos
cerrados de generación solar térmica, la descarga estará conducida al depósito de
llenado de la instalación para garantizar la recuperación del fluido caloportador, en
caso de ser técnicamente viable.»
Sesenta. Se modifica el apartado 1 de la IT 1.3.4.2.6 que queda redactado del
siguiente modo:
«1. Las variaciones de longitud a las que están sometidas las tuberías debido
a la variación de la temperatura del fluido que contiene se deben compensar con el
fin de evitar roturas. En el caso de instalaciones solares se debe tener en cuenta en
el diseño de los compensadores de dilatación, y en el diseño del circuito, que las
temperaturas del fluido pueden presentar grandes oscilaciones.»
Sesenta y uno. Se modifica la IT 1.3.4.2.11 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.3.4.2.11 Tratamiento del agua.
Al fin de prevenir los fenómenos de corrosión e incrustación calcárea en las
instalaciones son válidos los criterios indicados en las normas UNE-EN 12502,
parte 3, y UNE 112076 IN, así como los indicados por los fabricantes de los equipos.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71