I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33774
un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de
almacenamiento que puede ser de inundación del alimentador de la caldera o
dispositivo similar, o garantice la depresión en la zona de combustión;
b) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión
que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de
rearme manual;
c) un sistema de eliminación del calor residual producido en la caldera como
consecuencia del biocombustible ya introducido en la misma cuando se interrumpa
el funcionamiento del sistema de combustión. Son válidos a estos efectos un
recipiente de expansión abierto que pueda liberar el vapor si la temperatura del
agua en la caldera alcanza los 100 °C o un intercambiador de calor de seguridad;
d) una válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo
del generador. Esta válvula en su zona de descarga deberá estar conducida hasta
sumidero.
5. Los generadores de calor por radiación, aparatos de generación de aire
caliente y equipos de absorción de llama directa, así como cualquier otro generador
que utilice combustibles gaseosos y esté incluido en el Reglamento (UE) 2016/426
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, deben cumplir con
la reglamentación prevista en dicho reglamento. La evacuación de los productos de
la combustión y la ventilación de los locales donde se instalen estos equipos
cumplirán con los requisitos de la reglamentación de seguridad industrial vigente.
6. La instalación en espacios habitables de generadores de calor de hogar
abierto para calefacción o preparación de agua caliente sanitaria, solo podrá
realizarse si se cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además
aquellos cuyo combustible sea el gas lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/426
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
7. En espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros
recintos especiales, podrán ser utilizados equipos de generación de calor de hogar
abierto, o que viertan los productos de la combustión al local a calentar, siempre que
se justifique que la calidad del aire del recinto no se vea afectada negativamente,
indicándose las medidas de seguridad adoptadas para tal fin.
8. Los generadores de agua refrigerada tendrán, a la salida de cada
evaporador, un presostato diferencial o un interruptor de flujo enclavado
eléctricamente con el arrancador del compresor.
9. En las instalaciones solares térmicas el diseño de la instalación se realizará
de manera que se asegure que no se produzcan daños en la instalación. Para evitarlo
se deberán adoptar medidas de seguridad intrínseca, tales como un dimensionado
suficiente del vaso de expansión que permita albergar todo el volumen del medio de
transferencia contenido en los captadores, sistemas de vaciado y llenado
automático, etc., sin perjuicio de que existan otros sistemas de protección.
10. Las calderas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de
equipos a presión deberán cumplir los requisitos de seguridad establecidos en el
citado reglamento.»
Cincuenta y ocho. Se modifica la IT 1.3.4.1.2.3 que queda redactada del siguiente modo:
«IT. 1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas.
1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un
nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el
aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.
2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un
elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados,
sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un
mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación
directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33774
un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de
almacenamiento que puede ser de inundación del alimentador de la caldera o
dispositivo similar, o garantice la depresión en la zona de combustión;
b) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión
que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de
rearme manual;
c) un sistema de eliminación del calor residual producido en la caldera como
consecuencia del biocombustible ya introducido en la misma cuando se interrumpa
el funcionamiento del sistema de combustión. Son válidos a estos efectos un
recipiente de expansión abierto que pueda liberar el vapor si la temperatura del
agua en la caldera alcanza los 100 °C o un intercambiador de calor de seguridad;
d) una válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo
del generador. Esta válvula en su zona de descarga deberá estar conducida hasta
sumidero.
5. Los generadores de calor por radiación, aparatos de generación de aire
caliente y equipos de absorción de llama directa, así como cualquier otro generador
que utilice combustibles gaseosos y esté incluido en el Reglamento (UE) 2016/426
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, deben cumplir con
la reglamentación prevista en dicho reglamento. La evacuación de los productos de
la combustión y la ventilación de los locales donde se instalen estos equipos
cumplirán con los requisitos de la reglamentación de seguridad industrial vigente.
6. La instalación en espacios habitables de generadores de calor de hogar
abierto para calefacción o preparación de agua caliente sanitaria, solo podrá
realizarse si se cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además
aquellos cuyo combustible sea el gas lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/426
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
7. En espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros
recintos especiales, podrán ser utilizados equipos de generación de calor de hogar
abierto, o que viertan los productos de la combustión al local a calentar, siempre que
se justifique que la calidad del aire del recinto no se vea afectada negativamente,
indicándose las medidas de seguridad adoptadas para tal fin.
8. Los generadores de agua refrigerada tendrán, a la salida de cada
evaporador, un presostato diferencial o un interruptor de flujo enclavado
eléctricamente con el arrancador del compresor.
9. En las instalaciones solares térmicas el diseño de la instalación se realizará
de manera que se asegure que no se produzcan daños en la instalación. Para evitarlo
se deberán adoptar medidas de seguridad intrínseca, tales como un dimensionado
suficiente del vaso de expansión que permita albergar todo el volumen del medio de
transferencia contenido en los captadores, sistemas de vaciado y llenado
automático, etc., sin perjuicio de que existan otros sistemas de protección.
10. Las calderas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de
equipos a presión deberán cumplir los requisitos de seguridad establecidos en el
citado reglamento.»
Cincuenta y ocho. Se modifica la IT 1.3.4.1.2.3 que queda redactada del siguiente modo:
«IT. 1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas.
1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un
nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el
aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.
2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un
elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados,
sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un
mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación
directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71