I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33776

Asimismo, aquellas calderas afectadas por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus
instrucciones técnicas complementarias deberán cumplir lo dispuesto en la ITC-EP 1
o normativa que la sustituya.»
Sesenta y dos. Se modifica la IT 3.1 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 3.1

Generalidades.

Esta instrucción técnica contiene las exigencias que deben cumplir las
instalaciones térmicas con el fin de asegurar que su funcionamiento, a lo largo de su
vida útil, se realice con la máxima eficiencia energética, garantizando la seguridad,
la durabilidad y la protección del medio ambiente y evitando las emisiones a la
atmósfera, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica
de la instalación final realizada.»
Sesenta y tres. Se modifica la IT 3.3 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 3.3

Programa de mantenimiento preventivo.

1. Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones
y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo
establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las
periodicidades serán al menos las indicadas en la tabla 3.1 según el uso del edificio,
el tipo de aparatos y la potencia nominal:
Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad

Equipos y potencias útiles nominales (Pn)

Usos
Viviendas

Restantes usos

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW.

5 años.

2 años.

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW.

2 años.

Anual.

Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW.

2 años.

Anual.

Resto instalaciones calefacción Pn ≥70 kW.

Anual.

Anual.

Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW.

4 años.

2 años.

Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW.

2 años.

Anual.

Bomba de calor para agua caliente sanitaria Pn ≤ 12 kW.

4 años.

2 años.

Bomba de calor para agua caliente sanitaria 12 kW < Pn ≤ 70 kW.

2 años.

Anual.

Instalaciones de potencia superior a 70 kW.

Mensual.

Mensual.

Instalaciones solares térmicas Pn≤14 kW.

Anual.

Anual.

Instalaciones solares térmicas Pn>14 kW.

Semestral.

Semestral.

En instalaciones de potencia útil nominal hasta 70 kW, con supervisión remota
en continuo, la periodicidad se puede incrementar hasta 2 años, siempre que estén
garantizadas las condiciones de seguridad y eficiencia energética.
En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes
de los equipos.
Para instalaciones de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW cuando no
exista ‘’Manual de uso y mantenimiento’’ las instalaciones se mantendrán de
acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora. A título orientativo

cve: BOE-A-2021-4572
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Tabla 3.1