I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33773

Cincuenta y cinco. Se modifica la IT 1.2.4.7.4 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.7.4

Limitación del consumo de combustibles sólidos de origen fósil.

Queda prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las
instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción y en las instalaciones
térmicas que se reformen en los edificios existentes.»
Cincuenta y seis.
«IT 1.2.4.8

Se añade una IT 1.2.4.8 que queda redactada del siguiente modo:
Eficiencia energética general de la instalación térmica.

La aplicación de las anteriores medidas de eficiencia energética,
aprovechamiento de energías residuales y utilización de energías renovables deben
evaluarse de forma global mediante la eficiencia energética general.
Cuando se instale una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la
eficiencia energética general de toda la instalación. Cuando se sustituya o se mejore
una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética
general de la parte sustituida o modificada, y, en su caso, de toda la instalación
sustituida o modificada. Dicha evaluación deberá quedar documentada e incluida en
el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente de la
comunidad autónoma. Asimismo, podrá ser objeto de inspección y, en caso de
incumplimiento, de posible sanción.
Los resultados de dicha evaluación se documentarán y se facilitarán al
propietario del edificio.
Se entenderá por eficiencia energética general de la instalación térmica la
relación entre la demanda energética, (para el mantenimiento de rangos de
temperatura adecuados y de suministro adecuado de ACS, de acuerdo con las
dimensiones y uso del edificio), y el consumo de energía necesario para cubrir los
servicios de climatización, agua caliente sanitaria, ventilación, o una combinación de
los mismos, considerando también los sistemas de automatización y control.
Para la realización de dicha evaluación se podrán tener en cuenta los aspectos
desarrollados mediante documento reconocido del RITE.»
Cincuenta y siete.
«IT 1.3.4.1.1

Se modifica la IT 1.3.4.1.1 redactada del siguiente modo:
Condiciones Generales.

a) Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador en caso de
retroceso de los productos de la combustión;
b) Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador que impida
que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme
manual.
4.

Los generadores de calor que utilicen biocombustible sólido tendrán:

a) Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión
en caso de retroceso de los productos de la combustión o de llama. Deberá incluirse

cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es

1. Los generadores de calor que utilizan combustibles gaseosos, incluidos en
el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles
gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE tendrán la certificación de
conformidad según lo establecido en dicho reglamento.
2. Los generadores de calor estarán equipados con un sistema de detección
de flujo que impida el funcionamiento del mismo si no circula por él el caudal mínimo,
salvo que el fabricante especifique que no requieren circulación mínima.
3. Los generadores de calor con combustibles que no sean gases dispondrán de: