I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33772

Cincuenta y uno. Se modifica la IT 1.2.4.5.3 que queda redactada del siguiente modo:
«En los locales de gran altura la estratificación térmica del aire interior se debe
estudiar y favorecer durante los períodos de demanda térmica de refrigeración y
combatir durante los períodos de demanda térmica de calefacción.»
Cincuenta y dos.

Se modifica la IT 1.2.4.6 que queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.6.1 Contribución de energía renovable o residual para la producción
térmica del edificio.
1. En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda
térmica, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa
demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de
energía renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración renovables.
2. Estos sistemas se diseñarán para alcanzar, al menos, la contribución
renovable mínima para agua caliente sanitaria y para climatización de piscinas
cubiertas establecida en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, y los
valores límite de consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con lo
establecido en la sección HE0, del Código Técnico de la Edificación. En la selección
y diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance de
energía y rentabilidad económica.
3. La aplicación de los coeficientes de paso de la producción de CO2 y de
energía primaria, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de
la IT1.2.2.
4. En el supuesto de utilizar bombas de calor para cubrir las demandas de
climatización, producción de agua caliente sanitaria o calentamiento de piscinas, para
poder considerar parte de su aporte energético como energía renovable, deberán
alcanzar un valor de rendimiento medio estacional (SPF) superior al indicado en la
Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2013 por la que se establecen las
directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable
procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE
y 2003/30/CE. Este valor de rendimiento medio estacional (SPF) podrá ser modificado
por actos delegados de la Comisión según se establece en el artículo 7 de la
Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, incluyendo una metodología para
calcular la cantidad de energías renovables utilizada en la refrigeración, la refrigeración
urbana y para modificar el anexo VII de dicha directiva.
5. Los rendimientos medios estacionales a los que hace referencia el punto
anterior, se determinarán siempre que sea posible mediante la norma
correspondiente al tipo de máquina y perfil de uso y aplicados a la zona climática
donde se ubique la instalación.»
Se elimina la IT 1.2.4.6.2. y se modifica la numeración de las

«IT 1.2.4.6.2 Contribución de calor renovable o residual para el calentamiento
de piscinas al aire libre.
IT 1.2.4.6.3 Climatización de espacios abiertos.»
Cincuenta y cuatro.

Se modifica el título de la IT 1.2.4.7.1. como sigue:

«IT 1.2.4.7.1 Limitación de la utilización de energía convencional para la
producción de calefacción centralizada.»

cve: BOE-A-2021-4572
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Cincuenta y tres.
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