I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33771

6. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW
dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del
equipo.
7. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal
dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del
mismo.
8. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW
que dispongan de un suministro directo de energía renovable eléctrica dispondrán de
un dispositivo que permita contabilizar dicha contribución de forma diferenciada al
resto de su consumo eléctrico y, si es técnicamente viable, se contabilizará la
contribución de energía renovable eléctrica producida por instalaciones de
autoconsumo. Dicho dispositivo podrá permitir que se maximice el aprovechamiento
energético de la energía renovable eléctrica haciendo uso de las capacidades de
comunicación e interoperabilidad de las instalaciones técnicas conectadas y los
sistemas de almacenamiento que puedan existir.»
Cincuenta.

Se modifica la IT 1.2.4.5.2 que queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.5.2

Recuperación de calor del aire de extracción.

1. En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire
expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,28 m³/s, de acuerdo
con lo establecido en el reglamento de diseño ecológico para las unidades de
ventilación, se recuperará la energía del aire expulsado.
2. Las unidades de ventilación bidireccionales, o los componentes para
ventilación de las unidades de tratamiento de aire de los sistemas todo aire,
cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de diseño
ecológico que les sean de aplicación.
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la
información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de
etiquetado energético que aplique.
3. En las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado
deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de
presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1 para más de 6.000 horas anuales
de funcionamiento, en función del caudal.
Tabla 2.4.5.1

Eficiencia de la recuperación
Caudal de aire exterior (m³/s)
>0,5...1,5
%

Pa

>1,5...3,0
%

Pa

>3,0...6,0
%

Pa

>6,0...12
%

Pa

> 12
%

Pa

≤ 2.000

40

100

44

120

47

140

55

160

60

180

> 2.000... 4.000

44

140

47

160

52

180

58

200

64

220

> 4.000... 6.000

47

160

50

180

55

200

64

220

70

240

> 6.000

50

180

55

200

60

220

70

240

75

260

4. Alternativamente al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad
relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor,
dimensionada específicamente para esta función, que enfríe, deshumedezca y
recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado.»

cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es

Horas anuales de funcionamiento