I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Cuarenta y ocho.
«IT 1.2.4.3.5
Sec. I. Pág. 33769
Se añade una nueva IT 1.2.4.3.5. redactada del siguiente modo:
Sistemas de automatización y control de instalaciones.
1. Cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios no residenciales
con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, refrigeración,
instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, o para instalaciones
combinadas de refrigeración y ventilación de más de 290 kW deberán estar
equipados con sistemas de automatización y control de edificios.
Dichos sistemas de automatización y control de edificios deberán ser capaces de:
a) Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de
energía de forma continua;
b) Efectuar una evaluación comparativa de la eficiencia energética del edificio,
detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las
posibilidades de mejora de la eficiencia energética a la persona responsable de la
instalación o de la gestión técnica del edificio;
c) Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros
aparatos que estén dentro del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con
instalaciones técnicas del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas,
dispositivos y fabricantes.
Será considerado, a efectos de esta exigencia, la automatización y el control
que tienen un impacto en la eficiencia energética del edificio, como los recogidos en
la norma UNE-EN 15232-1.
2. Los edificios residenciales podrán estar equipados con lo siguiente:
3. Los sistemas de automatización y control que se instalen en los casos
contemplados en los apartados 1 y 2, se adaptarán al tamaño o capacidad de la
instalación, habida cuenta de las necesidades y de las características del edificio en
las condiciones de uso previstas, determinando las capacidades de control óptimas
en función del tipo de edificio, del uso previsto y de los posibles ahorros energéticos.
Una vez instalado el sistema de automatización y control, será necesario realizar
acciones de comprobación de que el sistema funciona con arreglo a sus
especificaciones y acciones de ajuste, en su caso, en la instalación en condiciones
de uso real.
Los sistemas de automatización y control deberán configurarse para operar las
instalaciones según regímenes de operación que permitan las condiciones de bienestar
e higiene establecidas en el artículo 11 con el mínimo consumo de energía. Para ello
se deberán tener en cuenta los periodos de inactividad del edificio, el uso de
los espacios, los regímenes de operación en el punto de máximo rendimiento de los
equipos y el máximo aprovechamiento de las energías renovables y residuales
disponibles. Las indicaciones e instrucciones para la correcta operación del sistema de
automatización y control deberán recogerse en el ‘‘Manual de Uso y Mantenimiento’’.»
Cuarenta y nueve. Se modifica la IT 1.2.4.4 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.
1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de
algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
a) La funcionalidad de monitorización electrónica continua que mida la
eficiencia de las instalaciones e informe a los propietarios o a los administradores
del inmueble cuando esta disminuya significativamente y cuando sea necesario
reparar la instalación, y
b) Funcionalidades eficaces de control para optimizar la producción, la
distribución, el almacenamiento y el consumo de energía.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Cuarenta y ocho.
«IT 1.2.4.3.5
Sec. I. Pág. 33769
Se añade una nueva IT 1.2.4.3.5. redactada del siguiente modo:
Sistemas de automatización y control de instalaciones.
1. Cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios no residenciales
con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, refrigeración,
instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, o para instalaciones
combinadas de refrigeración y ventilación de más de 290 kW deberán estar
equipados con sistemas de automatización y control de edificios.
Dichos sistemas de automatización y control de edificios deberán ser capaces de:
a) Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de
energía de forma continua;
b) Efectuar una evaluación comparativa de la eficiencia energética del edificio,
detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las
posibilidades de mejora de la eficiencia energética a la persona responsable de la
instalación o de la gestión técnica del edificio;
c) Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros
aparatos que estén dentro del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con
instalaciones técnicas del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas,
dispositivos y fabricantes.
Será considerado, a efectos de esta exigencia, la automatización y el control
que tienen un impacto en la eficiencia energética del edificio, como los recogidos en
la norma UNE-EN 15232-1.
2. Los edificios residenciales podrán estar equipados con lo siguiente:
3. Los sistemas de automatización y control que se instalen en los casos
contemplados en los apartados 1 y 2, se adaptarán al tamaño o capacidad de la
instalación, habida cuenta de las necesidades y de las características del edificio en
las condiciones de uso previstas, determinando las capacidades de control óptimas
en función del tipo de edificio, del uso previsto y de los posibles ahorros energéticos.
Una vez instalado el sistema de automatización y control, será necesario realizar
acciones de comprobación de que el sistema funciona con arreglo a sus
especificaciones y acciones de ajuste, en su caso, en la instalación en condiciones
de uso real.
Los sistemas de automatización y control deberán configurarse para operar las
instalaciones según regímenes de operación que permitan las condiciones de bienestar
e higiene establecidas en el artículo 11 con el mínimo consumo de energía. Para ello
se deberán tener en cuenta los periodos de inactividad del edificio, el uso de
los espacios, los regímenes de operación en el punto de máximo rendimiento de los
equipos y el máximo aprovechamiento de las energías renovables y residuales
disponibles. Las indicaciones e instrucciones para la correcta operación del sistema de
automatización y control deberán recogerse en el ‘‘Manual de Uso y Mantenimiento’’.»
Cuarenta y nueve. Se modifica la IT 1.2.4.4 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.
1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de
algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
a) La funcionalidad de monitorización electrónica continua que mida la
eficiencia de las instalaciones e informe a los propietarios o a los administradores
del inmueble cuando esta disminuya significativamente y cuando sea necesario
reparar la instalación, y
b) Funcionalidades eficaces de control para optimizar la producción, la
distribución, el almacenamiento y el consumo de energía.