I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33768
regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en
casos justificados, en una zona de calefacción o refrigeración seleccionada del
conjunto del edificio.
En los edificios existentes, se exigirá la instalación de este tipo de dispositivos
en caso de que se sustituyan los generadores de calor, y solo para la autorregulación
de las instalaciones de calefacción, cuando sea viable técnica y económicamente.
En el caso de instalaciones dotadas con varios generadores de calor, si estos
dan servicio al mismo espacio y se sustituye alguno de ellos, la obligación aplicará
a estos espacios. Si los generadores son independientes y no dan servicio al mismo
espacio el requisito se aplicará únicamente a los espacios que reciban el servicio de
los generadores de calor sustituidos.
Los dispositivos instalados como resultado de la aplicación de estas
disposiciones deben:
a) Permitir la adaptación automática de la potencia calorífica en función de la
temperatura interior (y de parámetros adicionales opcionales);
b) Permitir la regulación de la potencia calorífica en cada espacio interior (o
zona), con arreglo a los parámetros de calefacción del espacio interior (o zona) en
cuestión.
Las soluciones que permiten regular de forma automática la temperatura, pero
no a escala de espacio interior (o de zona), por ejemplo, la regulación automática a
escala de vivienda, no cumplirían los requisitos.’’
‘‘5. Las válvulas de control automático se seleccionarán de manera que, al
caudal máximo de proyecto y con la válvula abierta, la pérdida de presión que se
producirá en la válvula esté comprendida entre 0,6 y 1,3 veces la pérdida del
elemento controlado.
En instalaciones de caudal variable con potencia de generación térmica total
superior a 70 kW, será necesario estabilizar la presión diferencial sobre la válvula de
control para garantizar una temperatura adecuada.’’
‘‘11. Las válvulas termostáticas deberán cumplir con la norma UNE EN 215.’’»
Cuarenta y cinco. Se modifica la letra a) de apartado 3 de la IT 1.2.4.3.2 que queda
redactada del siguiente modo:
«a) THM-C1 Variación de la temperatura del fluido portador (agua o aire) en
función de la temperatura exterior o control de la temperatura del ambiente por zona
térmica.
Además, en los sistemas de calefacción por agua en viviendas se instalará una
válvula termostática en cada una de las unidades terminales de los locales
principales de las mismas (sala de estar, comedor, dormitorios, etc.), siendo así
necesario adaptar la instalación para mantener el caudal mínimo de la bomba.»
Cuarenta y seis. Se modifica el apartado 4 de la IT 1.2.4.3.3 que queda redactado del
siguiente modo:
Cuarenta y siete.
siguiente modo:
Se modifica la letra d) de la IT 1.2.4.3.4 que queda redactada del
«d) Control de funcionamiento de tipo diferencial en la circulación forzada del
primario, y, en su caso, secundario, de las instalaciones de energía solar térmica.
Adicionalmente al control diferencial se podrán emplear sistemas de control
accionados en función de la radiación solar, u otros sistemas similares que no
reduzcan las posibilidades de aprovechamiento de la energía solar.»
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
«4. El método IDA-C6 se empleará para locales de ocupación variable, como
teatros, cines, salones de actos, aulas, recintos para el deporte y similares.»
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33768
regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en
casos justificados, en una zona de calefacción o refrigeración seleccionada del
conjunto del edificio.
En los edificios existentes, se exigirá la instalación de este tipo de dispositivos
en caso de que se sustituyan los generadores de calor, y solo para la autorregulación
de las instalaciones de calefacción, cuando sea viable técnica y económicamente.
En el caso de instalaciones dotadas con varios generadores de calor, si estos
dan servicio al mismo espacio y se sustituye alguno de ellos, la obligación aplicará
a estos espacios. Si los generadores son independientes y no dan servicio al mismo
espacio el requisito se aplicará únicamente a los espacios que reciban el servicio de
los generadores de calor sustituidos.
Los dispositivos instalados como resultado de la aplicación de estas
disposiciones deben:
a) Permitir la adaptación automática de la potencia calorífica en función de la
temperatura interior (y de parámetros adicionales opcionales);
b) Permitir la regulación de la potencia calorífica en cada espacio interior (o
zona), con arreglo a los parámetros de calefacción del espacio interior (o zona) en
cuestión.
Las soluciones que permiten regular de forma automática la temperatura, pero
no a escala de espacio interior (o de zona), por ejemplo, la regulación automática a
escala de vivienda, no cumplirían los requisitos.’’
‘‘5. Las válvulas de control automático se seleccionarán de manera que, al
caudal máximo de proyecto y con la válvula abierta, la pérdida de presión que se
producirá en la válvula esté comprendida entre 0,6 y 1,3 veces la pérdida del
elemento controlado.
En instalaciones de caudal variable con potencia de generación térmica total
superior a 70 kW, será necesario estabilizar la presión diferencial sobre la válvula de
control para garantizar una temperatura adecuada.’’
‘‘11. Las válvulas termostáticas deberán cumplir con la norma UNE EN 215.’’»
Cuarenta y cinco. Se modifica la letra a) de apartado 3 de la IT 1.2.4.3.2 que queda
redactada del siguiente modo:
«a) THM-C1 Variación de la temperatura del fluido portador (agua o aire) en
función de la temperatura exterior o control de la temperatura del ambiente por zona
térmica.
Además, en los sistemas de calefacción por agua en viviendas se instalará una
válvula termostática en cada una de las unidades terminales de los locales
principales de las mismas (sala de estar, comedor, dormitorios, etc.), siendo así
necesario adaptar la instalación para mantener el caudal mínimo de la bomba.»
Cuarenta y seis. Se modifica el apartado 4 de la IT 1.2.4.3.3 que queda redactado del
siguiente modo:
Cuarenta y siete.
siguiente modo:
Se modifica la letra d) de la IT 1.2.4.3.4 que queda redactada del
«d) Control de funcionamiento de tipo diferencial en la circulación forzada del
primario, y, en su caso, secundario, de las instalaciones de energía solar térmica.
Adicionalmente al control diferencial se podrán emplear sistemas de control
accionados en función de la radiación solar, u otros sistemas similares que no
reduzcan las posibilidades de aprovechamiento de la energía solar.»
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
«4. El método IDA-C6 se empleará para locales de ocupación variable, como
teatros, cines, salones de actos, aulas, recintos para el deporte y similares.»