I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Tabla 2.4.2.7
Sec. I. Pág. 33767
Potencia específica de ventiladores
Categoría
Potencia específica W/(m³/s)
SFP 0
Wesp ≤ 300
SFP 1
300 < Wesp ≤ 500
SFP 2
500 < Wesp ≤ 750
SFP 3
750 < Wesp ≤ 1.250
SFP 4
1.250 < Wesp ≤ 2.000
SFP 5
2.000 < Wesp ≤ 3.000
SFP 6
3.000 < Wesp ≤ 4.500
SFP 7
Wesp > 4.500
7. Para las bombas de circulación de agua en redes de tuberías será suficiente
equilibrar el circuito por diseño y, luego, emplear válvulas de equilibrado, si es
necesario.»
Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 2 de la IT 1.2.4.2.6 que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Los motores eléctricos cumplirán los requisitos establecidos en los
reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación.
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la
información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de
etiquetado energético que aplique.»
Cuarenta y dos.
Se añade una nueva IT 1.2.4.2.8 redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.2.8
Unidades de ventilación.
Las unidades de ventilación cumplirán con los límites de rendimiento para
unidades residenciales y no residenciales establecidos en el reglamento de diseño
ecológico aplicable o la normativa que lo sustituya.
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la
información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de
etiquetado energético que aplique.»
Cuarenta y tres. Se añade una nueva IT 1.2.4.2.9. redactada del siguiente modo:
«IT.1.2.4.2.9 Emisores térmicos.
Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 1 y 5 de la IT 1.2.4.3.1. y se añade el
apartado 11 que quedan redactados del siguiente modo:
«‘‘1. Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de
control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las
condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las
variaciones de la carga térmica.
Así, en los edificios de nueva construcción, cuando sea técnica y
económicamente viable, estarán equipados con dispositivos de autorregulación que
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Los emisores térmicos se dimensionarán para temperaturas de entrada en
calefacción inferiores a 60 ºC y de entrada en refrigeración superiores a 7 ºC.»
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Tabla 2.4.2.7
Sec. I. Pág. 33767
Potencia específica de ventiladores
Categoría
Potencia específica W/(m³/s)
SFP 0
Wesp ≤ 300
SFP 1
300 < Wesp ≤ 500
SFP 2
500 < Wesp ≤ 750
SFP 3
750 < Wesp ≤ 1.250
SFP 4
1.250 < Wesp ≤ 2.000
SFP 5
2.000 < Wesp ≤ 3.000
SFP 6
3.000 < Wesp ≤ 4.500
SFP 7
Wesp > 4.500
7. Para las bombas de circulación de agua en redes de tuberías será suficiente
equilibrar el circuito por diseño y, luego, emplear válvulas de equilibrado, si es
necesario.»
Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 2 de la IT 1.2.4.2.6 que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Los motores eléctricos cumplirán los requisitos establecidos en los
reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación.
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la
información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de
etiquetado energético que aplique.»
Cuarenta y dos.
Se añade una nueva IT 1.2.4.2.8 redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.2.8
Unidades de ventilación.
Las unidades de ventilación cumplirán con los límites de rendimiento para
unidades residenciales y no residenciales establecidos en el reglamento de diseño
ecológico aplicable o la normativa que lo sustituya.
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la
información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de
etiquetado energético que aplique.»
Cuarenta y tres. Se añade una nueva IT 1.2.4.2.9. redactada del siguiente modo:
«IT.1.2.4.2.9 Emisores térmicos.
Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 1 y 5 de la IT 1.2.4.3.1. y se añade el
apartado 11 que quedan redactados del siguiente modo:
«‘‘1. Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de
control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las
condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las
variaciones de la carga térmica.
Así, en los edificios de nueva construcción, cuando sea técnica y
económicamente viable, estarán equipados con dispositivos de autorregulación que
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Los emisores térmicos se dimensionarán para temperaturas de entrada en
calefacción inferiores a 60 ºC y de entrada en refrigeración superiores a 7 ºC.»