I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33766

3. Las redes de conductos tendrán una estanquidad correspondiente a la clase
ATC 4 o superior, según la aplicación.»
Cuarenta.

Se modifica la IT 1.2.4.2.5 que queda redactada del siguiente modo:

«IT 1.2.4.2.5

Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos

1. Los equipos para el transporte de fluidos cumplirán los requisitos
establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les
sean de aplicación. Estos requisitos afectan a los siguientes equipos para el
transporte de fluidos:
a) Bombas hidráulicas.
b) Circuladores sin prensaestopas independientes y circuladores sin
prensaestopas integrados en productos.
c) Ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida
entre 125 W y 500 kW.
Asimismo, cualquier equipo para el transporte de fluidos no incluido entre los
anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con
posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento han de cumplir con los
requisitos establecidos a nivel europeo.
Los equipos de potencias superiores a las máximas establecidas en cada
reglamento, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética
correspondientes a las máximas potencias reglamentadas.
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la
información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de
etiquetado energético que aplique.
2. La selección de los equipos de propulsión de los fluidos portadores se
realizará de forma que su rendimiento sea máximo en las condiciones calculadas de
funcionamiento.
3. Para sistemas de caudal variable, el requisito anterior deberá ser cumplido
en las condiciones medias de funcionamiento a lo largo de una temporada.
4. Se justificará, para cada circuito, la potencia específica de los sistemas de
bombeo, denominado SFP y definida como la potencia absorbida por el motor
dividida por el caudal de fluido transportado, medida en W/(m³/s).
5. Se indicará la categoría a la que pertenece cada sistema, considerando el
ventilador de impulsión y el de retorno, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a)

Ventilador de aire de impulsión:

Sistemas de acondicionamiento de aire SFP 4.
Sistemas de ventilación simple SFP 3.
b)

Ventilador de aire de extracción:

6. Para los ventiladores, la potencia específica absorbida por cada ventilador
de un sistema de climatización, será la indicada en la tabla 2.4.2.7.

cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es

Sistemas de acondicionamiento de aire SFP 3.
Sistemas de ventilación simple SFP 2.