I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33762
Asimismo, cualquier equipo de generación y calor y frío no incluido entre los
anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con
posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento han de cumplir con los
requisitos establecidos a nivel europeo.
Los equipos de potencias superiores a las máximas establecidas en cada
reglamento, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética
correspondientes a las máximas potencias reglamentadas.
En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de
los equipos de generación de calor y frío seleccionados, en el rango de potencias en
las que van a trabajar en la instalación. En aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético se indicará su clase.
2. La potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío se
ajustará a la demanda máxima simultánea de las instalaciones servidas,
considerando las ganancias o pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de
los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por
los equipos de transporte de los fluidos.
3. Con objeto de mejorar la eficiencia energética de los generadores, ajustar la
potencia a la demanda térmica real y reducir la potencia de diseño en proyecto, para
fijar la potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío se ha de
tener en cuenta:
a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas
secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99 % para todos los
tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 99 %).
b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas
seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil
del 1 % para todos los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 1 %).
Como excepción y siempre que se justifique en el proyecto o memoria técnica,
para edificios con usos especiales, como hospitales, museos, etc. se ha de tener en
cuenta:
a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas
secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99,6 % (TS 99,6 %).
b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas
seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil
del 0,4 % (TS 0,4 %).
4. En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas demandas al
variar la hora del día y el mes del año, para hallar la demanda máxima simultánea,
así como las demandas parciales y la mínima, con el fin de facilitar la selección del
tipo y número de generadores.
5. Los generadores centrales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se
deben poder independizar entre sí. En casos excepcionales, que deben justificarse,
los generadores de agua refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.
6. El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse
a la carga térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por
el fabricante.
7. Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá
interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente
relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de seguridad o
explotación, lo requiriesen.
8. Los equipos que formen parte de la interconexión del edificio con redes
urbanas de calefacción o refrigeración tendrán la consideración de generadores de
calor o frío según les corresponda. La potencia a considerar a tales efectos será la
potencia del sistema de intercambio de calor y frío respectivamente.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33762
Asimismo, cualquier equipo de generación y calor y frío no incluido entre los
anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con
posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento han de cumplir con los
requisitos establecidos a nivel europeo.
Los equipos de potencias superiores a las máximas establecidas en cada
reglamento, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética
correspondientes a las máximas potencias reglamentadas.
En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de
los equipos de generación de calor y frío seleccionados, en el rango de potencias en
las que van a trabajar en la instalación. En aquellos casos en que los equipos
dispongan de etiquetado energético se indicará su clase.
2. La potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío se
ajustará a la demanda máxima simultánea de las instalaciones servidas,
considerando las ganancias o pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de
los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por
los equipos de transporte de los fluidos.
3. Con objeto de mejorar la eficiencia energética de los generadores, ajustar la
potencia a la demanda térmica real y reducir la potencia de diseño en proyecto, para
fijar la potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío se ha de
tener en cuenta:
a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas
secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99 % para todos los
tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 99 %).
b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas
seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil
del 1 % para todos los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 1 %).
Como excepción y siempre que se justifique en el proyecto o memoria técnica,
para edificios con usos especiales, como hospitales, museos, etc. se ha de tener en
cuenta:
a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas
secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99,6 % (TS 99,6 %).
b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas
seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil
del 0,4 % (TS 0,4 %).
4. En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas demandas al
variar la hora del día y el mes del año, para hallar la demanda máxima simultánea,
así como las demandas parciales y la mínima, con el fin de facilitar la selección del
tipo y número de generadores.
5. Los generadores centrales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se
deben poder independizar entre sí. En casos excepcionales, que deben justificarse,
los generadores de agua refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.
6. El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse
a la carga térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por
el fabricante.
7. Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá
interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente
relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de seguridad o
explotación, lo requiriesen.
8. Los equipos que formen parte de la interconexión del edificio con redes
urbanas de calefacción o refrigeración tendrán la consideración de generadores de
calor o frío según les corresponda. La potencia a considerar a tales efectos será la
potencia del sistema de intercambio de calor y frío respectivamente.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71