I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33761
5. En el proyecto o memoria técnica, antes de que se inicie la construcción de
edificios nuevos, se ha de tener en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y
económica de las instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que estén
disponibles. Igualmente, se tendrá en cuenta el aprovechamiento de energía
residual, así como, en su caso, la utilización de energías renovables.
En el caso de los edificios sujetos a reformas, se propondrán instalaciones
alternativas de alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y
económicamente viable y siempre que se cumplan los requisitos de condiciones
climáticas interiores saludables, la seguridad contra incendios y los riesgos
relacionados con una intensa actividad sísmica. En su caso, se propondrá el
remplazo de equipos alimentados por combustibles fósiles por otros que aprovechen
la energía residual o que utilicen energías renovables.
6. En los edificios nuevos que dispongan de una instalación térmica de las
incluidas en el artículo 15.1, apartado a), la justificación anterior incluirá la
comparación del sistema de producción de energía elegido con otros alternativos.
En este análisis se deberán considerar y tener en cuenta aquellos sistemas que
sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de
las características específicas del edificio y su entorno, como:
a) Sistemas de producción de energía, basados en energías renovables.
b) La cogeneración, en los edificios de servicios en los que se prevea una
actividad ocupacional y funcional superior a las 4.000 horas al año, y cuya previsión
de consumo energético tenga una relación estable entre la energía térmica (calor y
frío) y la energía eléctrica consumida a lo largo de todo el periodo de ocupación.
c) La conexión a una red de calefacción o refrigeración urbana cuando esta
exista previamente.
d) La calefacción y refrigeración centralizada.
e) Las bombas de calor.
f) Las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria pasivas.
7. Los resultados de la evaluación de la eficiencia energética general según
la IT 1.2.4.8 se han de incluir en el proyecto o memoria técnica y se facilitarán al
propietario del edificio.
8. Cuando se deban comparar sistemas alternativos de producción frigorífica,
es aceptable el cálculo del impacto total de calentamiento equivalente (TEWI), de
acuerdo al método propuesto en el Anexo B de la parte 1 de la norma UNE-EN 378.»
Treinta.
Se modifica la IT 1.2.4.1.1 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.1.1
Criterios generales.
a) Acondicionadores de aire.
b) Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de
aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos
combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.
c) Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de
calentador de agua y dispositivo solar.
d) Aparatos de calefacción local, aparatos de calefacción local de combustible
sólido y calderas de combustible sólido.
e) Productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y las
enfriadoras de procesos de alta temperatura.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
1. Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en
los reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación.
Estos requisitos afectan a los siguientes equipos de generación de calor y frío:
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33761
5. En el proyecto o memoria técnica, antes de que se inicie la construcción de
edificios nuevos, se ha de tener en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y
económica de las instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que estén
disponibles. Igualmente, se tendrá en cuenta el aprovechamiento de energía
residual, así como, en su caso, la utilización de energías renovables.
En el caso de los edificios sujetos a reformas, se propondrán instalaciones
alternativas de alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y
económicamente viable y siempre que se cumplan los requisitos de condiciones
climáticas interiores saludables, la seguridad contra incendios y los riesgos
relacionados con una intensa actividad sísmica. En su caso, se propondrá el
remplazo de equipos alimentados por combustibles fósiles por otros que aprovechen
la energía residual o que utilicen energías renovables.
6. En los edificios nuevos que dispongan de una instalación térmica de las
incluidas en el artículo 15.1, apartado a), la justificación anterior incluirá la
comparación del sistema de producción de energía elegido con otros alternativos.
En este análisis se deberán considerar y tener en cuenta aquellos sistemas que
sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de
las características específicas del edificio y su entorno, como:
a) Sistemas de producción de energía, basados en energías renovables.
b) La cogeneración, en los edificios de servicios en los que se prevea una
actividad ocupacional y funcional superior a las 4.000 horas al año, y cuya previsión
de consumo energético tenga una relación estable entre la energía térmica (calor y
frío) y la energía eléctrica consumida a lo largo de todo el periodo de ocupación.
c) La conexión a una red de calefacción o refrigeración urbana cuando esta
exista previamente.
d) La calefacción y refrigeración centralizada.
e) Las bombas de calor.
f) Las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria pasivas.
7. Los resultados de la evaluación de la eficiencia energética general según
la IT 1.2.4.8 se han de incluir en el proyecto o memoria técnica y se facilitarán al
propietario del edificio.
8. Cuando se deban comparar sistemas alternativos de producción frigorífica,
es aceptable el cálculo del impacto total de calentamiento equivalente (TEWI), de
acuerdo al método propuesto en el Anexo B de la parte 1 de la norma UNE-EN 378.»
Treinta.
Se modifica la IT 1.2.4.1.1 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.1.1
Criterios generales.
a) Acondicionadores de aire.
b) Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de
aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos
combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.
c) Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de
calentador de agua y dispositivo solar.
d) Aparatos de calefacción local, aparatos de calefacción local de combustible
sólido y calderas de combustible sólido.
e) Productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y las
enfriadoras de procesos de alta temperatura.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
1. Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en
los reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación.
Estos requisitos afectan a los siguientes equipos de generación de calor y frío: