I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33759
personas insatisfechas) menor al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de
la humedad relativa, asumiendo un nivel de velocidad de aire bajo (<0.1 m / s),
estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño
Temperatura operativa
ºC
Humedad relativa
%
Verano
23...25
45...60
Invierno
21...23
40...50
Estación
Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una
temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 ºC. Para los sistemas de
refrigeración la temperatura de cálculo será de 25 ºC.
b) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta,
velocidad del aire y PPD del apartado a) es válido el cálculo de la temperatura
operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma
UNE-EN ISO 7730
En este caso los valores para el dimensionamiento de sistemas de refrigeración
son los valores superiores del rango de bienestar considerado y para los sistemas
de calefacción los valores más bajos del rango de bienestar considerado.
2. Al cambiar las condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá
variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño. Se
podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de
invierno durante cortos períodos de tiempo.
3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas
climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, con
un máximo de 30 °C. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por
debajo del 65 %, para proteger los cerramientos de la formación de condensaciones.»
Veintiséis. Se elimina el segundo párrafo de la letra b) del apartado 2 de la IT 1.1.4.1.3
que queda redactada del siguiente modo:
«b) Con difusión por desplazamiento, intensidad de la turbulencia del 15 % y
PPD por corrientes de aire menor que el 10 %:»
Veintisiete.
Se modifica el título de la IT 1.2 que queda del siguiente modo:
«IT 1.2 Exigencia de eficiencia energética y energías renovables y residuales.»
«Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la
instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación
siguientes:
1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas
en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante
el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección,
para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación
de la exigencia de eficiencia energética.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Veintiocho. Se modifica el apartado 1 de la IT 1.2.2 que queda redactado del siguiente
modo:
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33759
personas insatisfechas) menor al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de
la humedad relativa, asumiendo un nivel de velocidad de aire bajo (<0.1 m / s),
estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño
Temperatura operativa
ºC
Humedad relativa
%
Verano
23...25
45...60
Invierno
21...23
40...50
Estación
Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una
temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 ºC. Para los sistemas de
refrigeración la temperatura de cálculo será de 25 ºC.
b) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta,
velocidad del aire y PPD del apartado a) es válido el cálculo de la temperatura
operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma
UNE-EN ISO 7730
En este caso los valores para el dimensionamiento de sistemas de refrigeración
son los valores superiores del rango de bienestar considerado y para los sistemas
de calefacción los valores más bajos del rango de bienestar considerado.
2. Al cambiar las condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá
variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño. Se
podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de
invierno durante cortos períodos de tiempo.
3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas
climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, con
un máximo de 30 °C. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por
debajo del 65 %, para proteger los cerramientos de la formación de condensaciones.»
Veintiséis. Se elimina el segundo párrafo de la letra b) del apartado 2 de la IT 1.1.4.1.3
que queda redactada del siguiente modo:
«b) Con difusión por desplazamiento, intensidad de la turbulencia del 15 % y
PPD por corrientes de aire menor que el 10 %:»
Veintisiete.
Se modifica el título de la IT 1.2 que queda del siguiente modo:
«IT 1.2 Exigencia de eficiencia energética y energías renovables y residuales.»
«Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la
instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación
siguientes:
1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas
en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante
el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección,
para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación
de la exigencia de eficiencia energética.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Veintiocho. Se modifica el apartado 1 de la IT 1.2.2 que queda redactado del siguiente
modo: