I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33758
Veinte. Se modifica la letra f) del artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:
«f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a
este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,
por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y
sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus
artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los
medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de
residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un
circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener
suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente
que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima
de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.»
Veintiuno.
modo:
Se añade el apartado 5 del artículo 39, que queda redactado del siguiente
«5. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá poner a
disposición del público listados de empresas instaladoras o mantenedoras
habilitadas, incluyendo información actualizada referente a las especialidades en las
que su trabajo se desarrolla. El órgano competente de la comunidad autónoma
elaborará dichos listados siguiendo criterios de objetividad y transparencia que
eviten cualquier menoscabo de la libre competencia, aclarando en cualquier caso
que los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo.»
Veintidós. Se modifica la letra b) y el punto b).2.2 del apartado 1 del artículo 42, que
queda redactado del siguiente modo:
«b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas
en edificios: exigencias técnicas sobre bienestar e higiene, eficiencia energética,
energías renovables y energías residuales y seguridad.
b).2.2 Acreditar una experiencia laboral como técnico de, al menos, tres años
en una empresa instaladora o mantenedora.»
Veintitrés.
Se modifica el título de la IT 1.1.4.1 que queda del siguiente modo:
«IT 1.1.4.1 Exigencia de calidad térmica del ambiente y valores para el
dimensionado.»
Veinticuatro.
La IT 1.1.4.1.1 queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.1.4.1.1
Generalidades.
Veinticinco.
La IT 1.1.4.1.2 queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa.
1. Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad
relativa se fijarán con base en la actividad metabólica de las personas, su grado de
vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
a) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado
de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD (porcentaje de
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el
diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el
bienestar térmico, como la temperatura operativa, humedad relativa, velocidad
media del aire e intensidad de la turbulencia, asimetrías radiantes, gradiente vertical
de temperatura y temperatura del suelo se mantienen en la zona ocupada dentro de
los valores establecidos a continuación.»
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33758
Veinte. Se modifica la letra f) del artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:
«f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a
este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,
por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y
sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus
artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los
medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de
residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un
circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener
suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente
que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima
de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.»
Veintiuno.
modo:
Se añade el apartado 5 del artículo 39, que queda redactado del siguiente
«5. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá poner a
disposición del público listados de empresas instaladoras o mantenedoras
habilitadas, incluyendo información actualizada referente a las especialidades en las
que su trabajo se desarrolla. El órgano competente de la comunidad autónoma
elaborará dichos listados siguiendo criterios de objetividad y transparencia que
eviten cualquier menoscabo de la libre competencia, aclarando en cualquier caso
que los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo.»
Veintidós. Se modifica la letra b) y el punto b).2.2 del apartado 1 del artículo 42, que
queda redactado del siguiente modo:
«b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas
en edificios: exigencias técnicas sobre bienestar e higiene, eficiencia energética,
energías renovables y energías residuales y seguridad.
b).2.2 Acreditar una experiencia laboral como técnico de, al menos, tres años
en una empresa instaladora o mantenedora.»
Veintitrés.
Se modifica el título de la IT 1.1.4.1 que queda del siguiente modo:
«IT 1.1.4.1 Exigencia de calidad térmica del ambiente y valores para el
dimensionado.»
Veinticuatro.
La IT 1.1.4.1.1 queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.1.4.1.1
Generalidades.
Veinticinco.
La IT 1.1.4.1.2 queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa.
1. Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad
relativa se fijarán con base en la actividad metabólica de las personas, su grado de
vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
a) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado
de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD (porcentaje de
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el
diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el
bienestar térmico, como la temperatura operativa, humedad relativa, velocidad
media del aire e intensidad de la turbulencia, asimetrías radiantes, gradiente vertical
de temperatura y temperatura del suelo se mantienen en la zona ocupada dentro de
los valores establecidos a continuación.»