I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33655

tecnológicas tanto en materia de vehículos como de infraestructuras y las nuevas formas
de movilidad.
b) En el horizonte de la tecnología aparece el vehículo autónomo como el futuro más
o menos inmediato del sector de la automoción, que obligará a ese sector y a otros como
el de la seguridad vial y la movilidad a adaptarse a la nueva realidad circulatoria.
c) No obstante, y mientras llega ese momento, la tecnología avanza también en otros
aspectos que inciden directamente en este sector, como los sistemas avanzados de
conducción (ADAS) en los vehículos destinados a las pruebas para la obtención de permisos
de conducción, la mejora y generalización de los sistemas de seguridad activa y pasiva del
vehículo o el vehículo conectado y en las infraestructuras conectadas de la carretera.
d) Además, las nuevas formas de movilidad, especialmente en las ciudades, y la
protección del medio ambiente, que se configuran como dos de los grandes retos actuales,
implican numerosos cambios que requieren una actualización permanente para atender
las necesidades de los distintos colectivos destinatarios de formación o asesoramiento en
estas materias, prestando especial atención a las técnicas de conducción eficiente para
todos los vehículos y conductores, tanto particulares como trabajadores.
e) Por otro lado, el objetivo de reducción de la siniestralidad vial que subyace en
todas las medidas de seguridad vial, impone la extensión de la formación en seguridad vial
más allá de los aspirantes a la obtención de las autorizaciones administrativas para
conducir. De esta forma, se requiere una ampliación de la educación vial desde los niños,
adolescentes o jóvenes, pasando por trabajadores, empresas, personas mayores,
infractores reincidentes y, en general, cualquier colectivo o entidad pública o privada que
manifieste una necesidad concreta de actuación en materia de seguridad vial en un
momento determinado, en función de las circunstancias concurrentes. Es necesario,
además, incorporar a esta formación nuevas herramientas metodológicas y de
comunicación, así como las nuevas tecnologías que van surgiendo.
f) La creación de este ciclo formativo incrementa las posibilidades de ejercicio
profesional que tenía el certificado de aptitud para directores de escuelas de conductores
y de profesorado de formación vial, expedido por la Dirección General de Tráfico (en
adelante DGT). Dicho certificado, básicamente habilitaba para impartir clases en una
escuela particular de conductores. Este nuevo título, además de capacitar para un ejercicio
profesional más amplio, facilitará el acceso a estudios universitarios.
Por todo ello, se considera necesaria la creación de una figura profesional con una
mayor capacitación que pueda dirigirse no solo a los aspirantes a la obtención del permiso
de conducción, sino a los colectivos y ámbitos descritos, constituyendo un referente en la
formación para la seguridad vial y la movilidad.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
a) Reconocer los contenidos necesarios para la obtención de las autorizaciones
administrativas de conducción, relacionándolos con las pruebas exigidas para su
obtención, para identificar y seleccionar la normativa reguladora de la circulación, de los
vehículos y del transporte de personas y mercancías.
b) Identificar y concretar los elementos de la programación de enseñanza-aprendizaje,
relacionándolos con el tipo de alumnado o grupo al que está dirigida, para programar la
intervención de la enseñanza.
c) Identificar y seleccionar los recursos didácticos, describiendo sus características y
aplicaciones para organizarlos de acuerdo con la actividad de enseñanza-aprendizaje y los
destinatarios.

cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71