I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33654

r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad
universal y de «diseño para todas las personas», en las actividades profesionales incluidas
en los procesos de producción o prestación de servicios.
s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña
empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad
social.
t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificación profesional completa:
Docencia de formación vial SSC566_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el
que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios
Socioculturales y a la Comunidad), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC1871_3: organizar y preparar el contexto de enseñanza-aprendizaje en las escuelas
particulares de conducción.
UC1873_3: programar, impartir y evaluar actividades de sensibilización, reeducación y
formación en el ámbito de la seguridad vial.
UC1872_3: impartir y evaluar la formación requerida para la conducción de vehículos.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en pequeñas, medianas
y grandes empresas dedicadas a la formación de conductores y conductoras para la
obtención de las autorizaciones administrativas para conducir y, en general, a la formación
para la seguridad vial. También podrán ejercer funciones relacionadas con la educación
vial, la seguridad vial laboral y la movilidad segura y sostenible en entidades públicas y
privadas.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Profesor de formación vial.
b) Director de escuelas de conductores.
c) Formador de cursos de sensibilización y reeducación vial.
d) Formador de cursos de mercancías peligrosas.
e) Director de centros de formación de mercancías peligrosas.
f) Educador en programas o actividades de educación vial en centros educativos,
centros de mayores, ayuntamientos, asociaciones, empresas, administraciones de ámbito
estatal, autonómico o local.
g) Asesor de seguridad vial laboral en entidades públicas y privadas.
h) Asesor en planes de movilidad en entidades públicas y privadas.
i) Docente en seguridad vial.
j) Monitor de cursos de conducción segura.
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo
correspondiente, las siguientes consideraciones:
a) El ámbito profesional de la seguridad vial y la movilidad está experimentando un
gran proceso de mejora y modernización impulsado, en primer lugar, por la normativa
comunitaria reguladora del permiso de conducción, pero también por las novedades

cve: BOE-A-2021-4569
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Núm. 71