I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021
j)

Sec. I. Pág. 33673

Se ha descrito el procedimiento y los elementos necesarios para la apertura de un
centro de sensibilización y reeducación vial.

2. Selecciona y gestiona la documentación relativa al régimen de enseñanza de la
escuela de conductores cumpliendo la normativa reguladora en sus relaciones con la
administración.
Criterios de evaluación:
a) Se ha seleccionado la documentación básica necesaria para el funcionamiento
diario de la escuela.
b) Se han descrito las peculiaridades asociadas al libro de registro de alumnos.
c) Se han cumplimentado los distintos tipos de fichas del alumno.
d) Se han definido los distintivos asociados al personal directivo y docente según el
modelo oficial establecido.
e) Se han elaborado modelos de contratos de enseñanza de alumnos.
f)

Se han descrito las obligaciones del personal de la escuela en los procedimientos
de inspección realizados por la administración.

g) Se han descrito los procedimientos sancionadores de la administración que
afectan a las autorizaciones de apertura y ejercicio del personal docente.
3. Describe la atención a posibles clientes comunicando los servicios que ofrece la
escuela/centro de formación y gestionando las reclamaciones que puedan surgir durante
la relación comercial.

a) Se han analizado los comportamientos de posibles clientes para adaptar
adecuadamente la actitud y discurso a la situación requerida.
b) Se ha identificado toda la información necesaria del posible cliente para así poder
realizar un asesoramiento integral que cubra todas sus necesidades.
c) Se han descrito las características y condiciones de los servicios a ofrecer por el
centro/escuela para su correcta y completa información al posible cliente.
d) Se han reconocido las normas de respeto hacia el cliente, valorando aspectos
esenciales como la imagen y trato personal adecuado que serán claves para una
posible fidelización del cliente.
e) Se han identificado todos los documentos necesarios y obligatorios que van a regir
y dotar de confianza a la relación comercial para su entrega al posible cliente.
f) Se han reconocido los aspectos principales en los que incide la legislación vigente
en materia de reclamaciones y su relación con los servicios realizados por las
escuelas/centros de formación de personas conductoras.
g) Se ha identificado la información y documentación necesaria para que el cliente
pueda realizar una reclamación escrita en caso de estar descontento con el
servicio o trato recibido.
h) Se ha cumplimentado una hoja de reclamación.
4. Caracteriza la tipología de autorizaciones administrativas para conducir describiendo
los diferentes trámites que las integran.

cve: BOE-A-2021-4569
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Criterios de evaluación: