I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33651
concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando
proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según
la legislación vigente.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior
y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, y viceversa, en los ciclos formativos
de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con los
créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), tal
como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de
formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Formación para la
movilidad segura y sostenible.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos
en esta materia.
En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha
recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el
Tribunal Constitucional, que admite que „excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el
mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre
otras, en las STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas
de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la
integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la
cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y
las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados
los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33651
concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando
proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según
la legislación vigente.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior
y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, y viceversa, en los ciclos formativos
de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con los
créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), tal
como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de
formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Formación para la
movilidad segura y sostenible.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos
en esta materia.
En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha
recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el
Tribunal Constitucional, que admite que „excepcionalmente» las bases puedan
establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre
en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el
mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre
otras, en las STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, y 42/1988, de 22 de
marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas
de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la
integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la
cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y
las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados
los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y han
informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71