I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33650
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se
fijan los aspectos básicos del currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa
consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de
cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y previa consulta al
Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de
profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la
estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y
otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título,
que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y
sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título
incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los
títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades
demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan
ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de
títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo
y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los
aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez
de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil
profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las
enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros
básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y
especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta
a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso,
las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33650
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se
fijan los aspectos básicos del currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa
consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de
cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y previa consulta al
Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de
profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la
estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y
otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título,
que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y
sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título
incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los
títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades
demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan
ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de
títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo
y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los
aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez
de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil
profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las
enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros
básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y
especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta
a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso,
las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de
cve: BOE-A-2021-4569
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