I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33660
experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación
laboral siempre que:
a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el
desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29
de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en
dicho artículo.
5. El alumnado que esté en posesión de los permisos de conducción de las clases A2
y B simultáneamente, obtenido en cualquier país de la Unión Europea y registrado en la
DGT, estará exento de cursar el módulo profesional 1653. Técnicas de conducción.
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme
establece el artículo 8, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación
para la movilidad segura y sostenible para su convalidación o exención queda determinada
en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del
título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible con las
unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de
este real decreto.
Disposición adicional primera.
Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las
recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en
el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y su equivalente en el
europeo.
Disposición adicional segunda.
Oferta a distancia de este título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán
ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los
resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Se exceptúan los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655.
Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción que deberán ser impartidos
necesariamente de forma presencial.
Disposición adicional tercera.
Vinculación con capacitaciones profesionales.
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación
y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales
equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos
laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al
menos, 45 horas lectivas.
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33660
experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación
laboral siempre que:
a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el
desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29
de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en
dicho artículo.
5. El alumnado que esté en posesión de los permisos de conducción de las clases A2
y B simultáneamente, obtenido en cualquier país de la Unión Europea y registrado en la
DGT, estará exento de cursar el módulo profesional 1653. Técnicas de conducción.
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme
establece el artículo 8, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Formación
para la movilidad segura y sostenible para su convalidación o exención queda determinada
en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del
título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible con las
unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de
este real decreto.
Disposición adicional primera.
Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las
recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en
el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y su equivalente en el
europeo.
Disposición adicional segunda.
Oferta a distancia de este título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán
ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los
resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Se exceptúan los módulos profesionales 1653. Técnicas de conducción y 1655.
Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción que deberán ser impartidos
necesariamente de forma presencial.
Disposición adicional tercera.
Vinculación con capacitaciones profesionales.
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación
y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales
equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos
laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al
menos, 45 horas lectivas.
cve: BOE-A-2021-4569
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Núm. 71