I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33659
las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los
módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y
contenidos, y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación
deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años,
en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en
empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del
artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1653. Técnicas
de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción deberá cumplir
las condiciones que marque la DGT y contar con todos los permisos de circulación
recogidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV
Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las
modalidades y materias de bachillerato cursadas.
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado
cualquier modalidad de Bachillerato.
Artículo 14.
Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible
permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior,
según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
2. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible
permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el
artículo 44.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre
reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación
profesional del Sistema Educativo y los módulos profesionales del título que se establece
en este real decreto, son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación
laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los
ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro
ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia
incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33659
las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los
módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y
contenidos, y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación
deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años,
en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en
empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del
artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1653. Técnicas
de conducción y 1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción deberá cumplir
las condiciones que marque la DGT y contar con todos los permisos de circulación
recogidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV
Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las
modalidades y materias de bachillerato cursadas.
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado
cualquier modalidad de Bachillerato.
Artículo 14.
Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible
permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior,
según lo establecido respectivamente en los artículos 41.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
2. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible
permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el
artículo 44.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre
reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación
profesional del Sistema Educativo y los módulos profesionales del título que se establece
en este real decreto, son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación
laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los
ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro
ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia
incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.