I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4570)
Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33740

procedimientos sancionadores ya mencionados, al ser necesario que la regulación se
contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se
limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad
jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado
el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se
considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la
regulación actual.
Esta norma se dicta al amparo de las habilitaciones contempladas en la disposición
final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en la disposición final quinta de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, y de acuerdo con el artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª, primer inciso, de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y sanidad exterior.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2
de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas para la
tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia
de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal, por incumplimiento de la normativa
de la Unión Europea en dichas materias, o de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de Sanidad Vegetal, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en
la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, cuya tramitación y resolución competa a la
Administración General del Estado.
Artículo 2. Plazo y tramitación de procedimientos sancionadores en materia de sanidad
vegetal, y de sanidad y protección animal.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores en
materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal, a que se refiere el artículo 1,
será de un máximo de seis meses desde la fecha de adopción del acuerdo de incoación
de los mismos, teniendo en cuenta a estos efectos las posibles interrupciones de su
cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento
a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento.
2. La tramitación será la prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de ello, cuando, conforme a lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, se incoe como consecuencia de infracciones cometidas contra animales de
compañía, el órgano instructor solicitará informe de la Dirección General de Derechos de
los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con carácter previo a
notificarse la propuesta de resolución, para que se pronuncie en el marco de sus
competencias.

cve: BOE-A-2021-4570
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71