I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4570)
Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33741
Artículo 3. Reducción de la sanción pecuniaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en los procedimientos sancionadores contemplados en el artículo 2, si, iniciado un
procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución el presunto
responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda, y cuando la sanción tenga únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento
aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, si la sanción tiene únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento
aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas en
la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª, primer
inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sanidad exterior.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2021-4570
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33741
Artículo 3. Reducción de la sanción pecuniaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en los procedimientos sancionadores contemplados en el artículo 2, si, iniciado un
procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución el presunto
responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda, y cuando la sanción tenga únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento
aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, si la sanción tiene únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento
aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas en
la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª, primer
inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sanidad exterior.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2021-4570
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X