I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad vegetal. Sanidad animal. (BOE-A-2021-4570)
Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33739

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones
específicas para la tramitación de procedimientos sancionadores en comercio
y sanidad exterior, en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección
animal.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su disposición transitoria
segunda, establece que hasta que se establezcan procedimientos específicos en materia
de inspecciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22
de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agro-alimentaria, salvo en lo que sea contrario a lo
dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las
competencias de las comunidades autónomas.
Idéntica previsión se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de Sanidad Animal, en dicha materia.
Por otro lado, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en
su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, no prevé disposiciones específicas
al efecto.
Los aspectos relativos a las inspecciones se han visto regulados en sede europea por
medio del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre
salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009,
(CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005
y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y
97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles
oficiales).
Asimismo, la regulación básica del procedimiento sancionador se encuentra hoy
recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y sus principios generales, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se hace necesario, pues, contemplar que el plazo de tramitación de los procedimientos
sancionadores en los ámbitos comprendidos en las citadas leyes, cuando la competencia
sea de la Administración General del Estado, es decir, en el ámbito de las importaciones y
exportaciones de vegetales, productos vegetales y forestales, animales, productos y
subproductos de origen animal, y productos zoosanitarios y de alimentación animal, sea
de seis meses, dentro del margen que otorga la legislación y con el fin de fomentar la
eficacia de la actividad administrativa, así como aplicar la posibilidad contemplada en el
artículo 85.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la sanción tenga
únicamente carácter pecuniario.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Así, de acuerdo con los
principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la
implementación de la normativa de procedimiento administrativo común en los

cve: BOE-A-2021-4570
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