I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33605
Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
1. Antes de iniciar su ejercicio profesional, los profesionales de la Abogacía prestarán
juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de
cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena
fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.
2. El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el Decano del Colegio
al que el profesional de la Abogacía se incorpore como ejerciente por primera vez o ante
el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la
propia Junta establezca. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente
personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.
Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.
1.
Son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía:
a) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento
de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se
encomienda.
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la Abogacía en virtud de
resolución judicial firme.
c) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio
profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo
el territorio nacional.
2. La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, supondrá el pase
automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la
causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la
rehabilitación prevista en el artículo 13.
3. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de
cualquier Colegio de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie
rehabilitación del profesional de la Abogacía en los términos previstos en el presente
Estatuto.
Artículo 12.
1.
Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá:
2. La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de la letra a)
del apartado anterior o acordada en resolución motivada para el resto de supuestos, por la
Junta de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al
Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonómico correspondiente.
3. En el caso del párrafo c) del apartado primero, los colegiados podrán rehabilitar
sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos
puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos
colegiales sobre este trámite de rehabilitación.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago
viniera obligado.
d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente
disciplinario.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33605
Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
1. Antes de iniciar su ejercicio profesional, los profesionales de la Abogacía prestarán
juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de
cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena
fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.
2. El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el Decano del Colegio
al que el profesional de la Abogacía se incorpore como ejerciente por primera vez o ante
el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la
propia Junta establezca. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente
personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.
Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.
1.
Son causas determinantes de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía:
a) Los impedimentos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento
de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se
encomienda.
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la Abogacía en virtud de
resolución judicial firme.
c) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven aparejada la suspensión del ejercicio
profesional o la expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, que tendrá eficacia en todo
el territorio nacional.
2. La incapacidad, por cualquiera de las causas anteriores, supondrá el pase
automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la
causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la
rehabilitación prevista en el artículo 13.
3. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de
cualquier Colegio de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie
rehabilitación del profesional de la Abogacía en los términos previstos en el presente
Estatuto.
Artículo 12.
1.
Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se perderá:
2. La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de la letra a)
del apartado anterior o acordada en resolución motivada para el resto de supuestos, por la
Junta de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al
Consejo General y, en su caso, al Consejo Autonómico correspondiente.
3. En el caso del párrafo c) del apartado primero, los colegiados podrán rehabilitar
sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos
puntos, cumpliendo, en su caso, los requisitos establecidos en los respectivos estatutos
colegiales sobre este trámite de rehabilitación.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago
viniera obligado.
d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente
disciplinario.