I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33648
En el supuesto en que la sanción impuesta fuera la de expulsión del colegio deberá estarse
a lo que establece el artículo 13 de este Estatuto General en materia de rehabilitación.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la sanción
que corresponda. En el supuesto en que la sanción no pueda hacerse efectiva, quedará en
suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 136.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
En todo caso se reanudará el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento
permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.
Artículo 137.
Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años;
las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones
leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día
siguiente a aquel en que puedan ser ejecutadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación,
con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del
profesional de la Abogacía.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se
cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido
en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento,
suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa
pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior
a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres
años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos
años; y cinco años en caso de expulsión.
2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
3. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de los
sancionados.
1. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de
falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguirá cuando se hayan
abonado en su totalidad las debidas.
2. La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad
profesional se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en
caso de sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un año en caso de sanción
de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de la sociedad
sancionada.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales
y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33648
En el supuesto en que la sanción impuesta fuera la de expulsión del colegio deberá estarse
a lo que establece el artículo 13 de este Estatuto General en materia de rehabilitación.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la sanción
que corresponda. En el supuesto en que la sanción no pueda hacerse efectiva, quedará en
suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 136.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
En todo caso se reanudará el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento
permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.
Artículo 137.
Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años;
las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones
leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día
siguiente a aquel en que puedan ser ejecutadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación,
con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.
Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del
profesional de la Abogacía.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se
cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido
en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento,
suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa
pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior
a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres
años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos
años; y cinco años en caso de expulsión.
2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
3. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de los
sancionados.
1. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de
falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguirá cuando se hayan
abonado en su totalidad las debidas.
2. La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad
profesional se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en
caso de sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un año en caso de sanción
de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de la sociedad
sancionada.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales
y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.