I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33649

CAPÍTULO V
Régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes
Artículo 140.

Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título
en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de
prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión
Artículo 141. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas
externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.
1. Los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas están sujetos a la
responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 63 de este Estatuto General, conforme a lo establecido en el presente artículo.
2. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía tutores
corresponde ejercerla al Colegio de la Abogacía del cual dependan las prácticas externas
del curso o máster de acceso a la profesión.
3. Son infracciones graves del profesional de la Abogacía tutor:
a) Incumplir el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas
o no cumplir su normativa reguladora.
b) Incumplir las instrucciones facilitadas por la dirección del curso o máster o la
normativa que regule la tutoría.
c) Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía.
d) Faltar el respeto o consideración al alumno.
e) No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el período de prácticas externas
ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
f) No dedicar al alumno el tiempo necesario para transmitirle sus conocimientos,
experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la Abogacía,
con especial atención a sus valores deontológicos.
g) No redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ha de ser
supervisada por el responsable del equipo de tutoría.
h) No mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de
su función como tutor.
i) No dar traslado al centro organizador de las prácticas externas del comportamiento
de los alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la
profesión.
Son infracciones leves del profesional de la Abogacía tutor:

a) No coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el
desarrollo de las prácticas externas o no facilitarle la información que este le requiera.
b) No entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la
normativa reguladora de cada período de prácticas externas.
c) No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de su función tutorial.
5. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años
para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, así como con la pérdida de los
reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento verbal o reprensión
privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta quinientos euros.
6. La sanción deberá graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del
hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4568
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