I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33647
los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social
que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas
colegialmente.
Artículo 131.
Infracciones leves de las sociedades profesionales.
El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.
Artículo 132.
Sanciones para las sociedades profesionales.
1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 129, baja de la
sociedad en el registro del Colegio correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.
CAPÍTULO IV
Procedimiento sancionador
Artículo 133.
Procedimiento.
1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento
instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de
los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.
3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un
período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento
sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de
entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, colegiados que
hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de diez años de ejercicio.
4. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación
administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la
normativa autonómica y corporativa. En el caso de infracciones leves se aplicará un
procedimiento simplificado. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la
resolución expresa será el previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro
diferente por norma reglamentaria.
Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía
administrativa.
2. Las sanciones producirán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Abogados
de España, siendo competente para ejecutarlas el órgano que las imponga, que tendrá
preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española para que
este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.
3. Cuando la sanción haya sido impuesta por un Colegio distinto del de incorporación,
este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Esta
colaboración podrá ser regulada por convenio entre Colegios.
Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la
Abogacía.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 134.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33647
los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social
que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas
colegialmente.
Artículo 131.
Infracciones leves de las sociedades profesionales.
El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.
Artículo 132.
Sanciones para las sociedades profesionales.
1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 129, baja de la
sociedad en el registro del Colegio correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.
CAPÍTULO IV
Procedimiento sancionador
Artículo 133.
Procedimiento.
1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento
instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de
los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.
3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un
período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento
sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de
entre los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Deontológica, colegiados que
hayan formado parte de la Junta de Gobierno o con más de diez años de ejercicio.
4. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación
administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la
normativa autonómica y corporativa. En el caso de infracciones leves se aplicará un
procedimiento simplificado. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la
resolución expresa será el previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro
diferente por norma reglamentaria.
Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía
administrativa.
2. Las sanciones producirán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Abogados
de España, siendo competente para ejecutarlas el órgano que las imponga, que tendrá
preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española para que
este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.
3. Cuando la sanción haya sido impuesta por un Colegio distinto del de incorporación,
este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Esta
colaboración podrá ser regulada por convenio entre Colegios.
Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la
Abogacía.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 134.