I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 127.

Sec. I. Pág. 33646

Sanciones para los profesionales de la Abogacía.

1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de
proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio
de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión
del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o
multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento
escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días,
o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.
4. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas
con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio,
llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos
servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave
y de entre uno y dos años si fuera muy grave.
En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del
profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.
Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada
por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del
hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del
profesional de la Abogacía presuntamente responsable por un periodo máximo de seis
meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales
Artículo 128.

Regla general.

1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en este
Estatuto General.
2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo a este Estatuto
General, por las infracciones cometidas por los profesionales de la Abogacía que las
integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o
encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa
responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en
provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus
instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la
sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el profesional de la
Abogacía a efectos de aplicar la sanción correspondiente.
3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización
de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como
infracciones para los profesionales de la Abogacía, graduándose las infracciones con
arreglo a lo previsto en el capítulo anterior.
Infracciones muy graves de las sociedades profesionales.

Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor
o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el
ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía
así esté prevista por ley.
Artículo 130.

Infracciones graves de las sociedades profesionales.

Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación
para su inscripción en el registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de

cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 129.