I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33645

i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como
consecuencia del ejercicio de la profesión.
j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la
Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo
establecido en el artículo 51 del presente Estatuto.
k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada
por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.
l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección
profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60
de este Estatuto General.
m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está
representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.
n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente
causando una lesión injusta.
ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause
un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación
de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales
sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.
p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a
hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el
cliente.
q) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos
como provisión, sin su consentimiento.
r) La falsa atribución de un encargo profesional.
s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
t) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con
dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio
profesional así esté prevista por ley.
u) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la
profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el presente Estatuto
General y otras normas legales.
Artículo 126.

Infracciones leves.

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional
de la Abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la
Abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que
puedan causarle desprestigio.
c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de
la Abogacía.
d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o
telefónicas de otros profesionales de la Abogacía.
e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o
cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que
estuviese incorporado y el número de colegiado.
g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio,
cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

cve: BOE-A-2021-4568
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Son infracciones leves de los profesionales de la Abogacía: