I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33644

f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no
esté tipificada de forma específica.
g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se
cause indefensión al cliente.
h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se
establezcan por Ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Estatuto General.
i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la
Abogacía o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.
j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los
servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas
por cualquier concepto.
l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del
despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del
cliente.
m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.
n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20.2.c) de este Estatuto General.
Artículo 125.

Infracciones graves.

Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:
a)

La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:

b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20 de este Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 124.n), en relación con
el artículo 20.2.c).
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen
en los artículos 48 y 49 del presente Estatuto General.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en
el artículo 52 del presente Estatuto General.
e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por
dicho motivo.
g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones
efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de
gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno
corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.

cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es

i. La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que
protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el
artículo 23 de este Estatuto General.
ii. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros,
verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
iii. La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio
o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la Abogacía o a su
cliente.
iv. La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un
compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la Abogacía.
v. La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.
vi. La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la
Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.
vii. La citación de un profesional de la Abogacía como testigo de hechos relacionados
con su actuación profesional.