I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33643

salvo que la legislación autonómica o las normas estatutarias establezcan otra cosa. El
ejercicio de esta potestad corresponde al Pleno.
3. La potestad disciplinaria de los Consejos Autonómicos se regulará por la legislación
autonómica correspondiente.
Artículo 121.

Principio de tipicidad.

Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo,
tercero, quinto y sexto del presente Título. Las infracciones que puedan llevar aparejada
sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 122.

Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía son las
siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa pecuniaria.
c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía.
d) Expulsión del Colegio.
2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas con la baja
del registro colegial correspondiente, en los términos de este Estatuto.
3. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean
tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las
siguientes:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento verbal.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Multa.
e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño
de su cargo de tutor.
f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.
Artículo 123.

Principio de proporcionalidad.

La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad
del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en
todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la
naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía
Artículo 124.

Infracciones muy graves.

a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del
Código Penal.
c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o
judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.
d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.
e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.

cve: BOE-A-2021-4568
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Son infracciones muy graves de los profesionales de la Abogacía: