I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sección 5.ª
Artículo 111.
Sec. I. Pág. 33641
Congreso de la Abogacía Española
Convocatoria.
1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro
años y será convocado por el Consejo General.
2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los
órganos y organismos corporativos de la Abogacía.
3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo
General de la Abogacía Española.
Artículo 112.
Reglamento del Congreso de la Abogacía Española.
1. El Reglamento del Congreso de la Abogacía Española será aprobado por el Pleno
del Consejo General, previa audiencia de los Colegios y Consejos Autonómicos por plazo
no inferior a treinta días.
2. El Reglamento del Congreso determinará su composición y forma de celebración.
Una vez aprobado será remitido a los Colegios y Consejos Autonómicos junto con la
convocatoria.
TÍTULO X
Régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su
impugnación
Artículo 113.
Ejecutividad.
1. Los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española y de los Colegios de
la Abogacía serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra
cosa o recaigan en materia disciplinaria.
2. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, lo serán
en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación se adecuará
a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio de la
Abogacía. Si no se pudiese efectuar la notificación de esta forma, se entenderá
perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios del propio
Colegio, que se realizará en la forma prevista por la citada Ley. Asimismo, los colegiados
podrán recibir, si así lo desean, las notificaciones a través de la ventanilla única, tal y como
se prevé en el artículo 71.2.c) del presente Estatuto.
Artículo 114.
Actos nulos y anulables.
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos corporativos en los
casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Recursos.
1. Los actos de los órganos del Consejo General de la Abogacía Española sujetos a
Derecho Administrativo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición, si procediere.
2. Los actos de los Colegios de la Abogacía sujetos al Derecho Administrativo serán
recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos
corporativos o administrativos que establezca la respectiva legislación autonómica.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 115.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sección 5.ª
Artículo 111.
Sec. I. Pág. 33641
Congreso de la Abogacía Española
Convocatoria.
1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro
años y será convocado por el Consejo General.
2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los
órganos y organismos corporativos de la Abogacía.
3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo
General de la Abogacía Española.
Artículo 112.
Reglamento del Congreso de la Abogacía Española.
1. El Reglamento del Congreso de la Abogacía Española será aprobado por el Pleno
del Consejo General, previa audiencia de los Colegios y Consejos Autonómicos por plazo
no inferior a treinta días.
2. El Reglamento del Congreso determinará su composición y forma de celebración.
Una vez aprobado será remitido a los Colegios y Consejos Autonómicos junto con la
convocatoria.
TÍTULO X
Régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su
impugnación
Artículo 113.
Ejecutividad.
1. Los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española y de los Colegios de
la Abogacía serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra
cosa o recaigan en materia disciplinaria.
2. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, lo serán
en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación se adecuará
a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio de la
Abogacía. Si no se pudiese efectuar la notificación de esta forma, se entenderá
perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios del propio
Colegio, que se realizará en la forma prevista por la citada Ley. Asimismo, los colegiados
podrán recibir, si así lo desean, las notificaciones a través de la ventanilla única, tal y como
se prevé en el artículo 71.2.c) del presente Estatuto.
Artículo 114.
Actos nulos y anulables.
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos corporativos en los
casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Recursos.
1. Los actos de los órganos del Consejo General de la Abogacía Española sujetos a
Derecho Administrativo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición, si procediere.
2. Los actos de los Colegios de la Abogacía sujetos al Derecho Administrativo serán
recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos
corporativos o administrativos que establezca la respectiva legislación autonómica.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 115.