I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33640
Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario
General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero.
1. El Presidente designará dos Vicepresidentes de entre los Consejeros Decanos
que formen parte de la Comisión Permanente, quienes le sustituirán conforme a su orden.
Designará asimismo, de entre todos los Consejeros, a los Presidentes y Vicepresidentes
de Comisión, al Secretario General, al Vicesecretario General, al Tesorero y al Vicetesorero.
El Vicesecretario y el Vicetesorero son los sustitutos naturales del Secretario y el Tesorero
del Consejo General y asistirán a aquellas reuniones de la Comisión Permanente y de la
Comisión Consultiva a las que no asistan los sustituidos.
2. El mandato de los cargos mencionados en el apartado anterior concluirá si pierden
la condición de Consejero o cuando, una vez finalizado el proceso para la elección del
nuevo Presidente del Consejo General, tome posesión el que resulte electo. Asimismo, en
cualquier momento el Presidente podrá cesarlos en su cargo.
Artículo 109.
Comisión Consultiva.
1. La Comisión Consultiva del Consejo General de la Abogacía Española estará
formada por:
a) El Presidente, Secretario General y Tesorero del Consejo General de la Abogacía
Española.
b) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía que tengan más de 3.000
colegiados ejercientes.
c) Tres Consejeros Decanos del resto de Colegios de la Abogacía.
d) El Presidente de la Confederación Española de la Abogacía Joven, quien tendrá
voz pero no voto.
2.
La Comisión Consultiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Promover acciones de información y divulgación de los derechos fundamentales y
especialmente del derecho de defensa, así como de la profesión de profesional de la
Abogacía y de las instituciones de la Abogacía.
b) Proponer a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno, iniciativas normativas
estatutarias o económicas.
c) Emitir dictámenes que deberán valorar la oportunidad, viabilidad y repercusión de
proyectos y actividades del Consejo General. Estos dictámenes serán preceptivos pero no
vinculantes para todos los proyectos que tengan un coste económico para el Consejo
General o para los Colegios de la Abogacía.
d) Cuantas realizaciones persigan mejorar el ejercicio de la Abogacía y la realización
de la Justicia.
Comisiones de Trabajo.
La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo y
estudio sobre materias de especial relevancia para la Abogacía, para la elaboración de
informes sobre proyectos normativos o para la armonización de los criterios de las
comisiones existentes en los diferentes Colegios de la Abogacía. Su constitución podrá
acordarse con carácter indefinido o para un asunto concreto y serán coordinadas por la
Secretaría General, que convocará cuántas reuniones sean precisas.
Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habrán de ser
elevados para su aprobación a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda,
cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito del Consejo General o remitirse a las
autoridades nacionales o internacionales competentes.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33640
Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario
General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero.
1. El Presidente designará dos Vicepresidentes de entre los Consejeros Decanos
que formen parte de la Comisión Permanente, quienes le sustituirán conforme a su orden.
Designará asimismo, de entre todos los Consejeros, a los Presidentes y Vicepresidentes
de Comisión, al Secretario General, al Vicesecretario General, al Tesorero y al Vicetesorero.
El Vicesecretario y el Vicetesorero son los sustitutos naturales del Secretario y el Tesorero
del Consejo General y asistirán a aquellas reuniones de la Comisión Permanente y de la
Comisión Consultiva a las que no asistan los sustituidos.
2. El mandato de los cargos mencionados en el apartado anterior concluirá si pierden
la condición de Consejero o cuando, una vez finalizado el proceso para la elección del
nuevo Presidente del Consejo General, tome posesión el que resulte electo. Asimismo, en
cualquier momento el Presidente podrá cesarlos en su cargo.
Artículo 109.
Comisión Consultiva.
1. La Comisión Consultiva del Consejo General de la Abogacía Española estará
formada por:
a) El Presidente, Secretario General y Tesorero del Consejo General de la Abogacía
Española.
b) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía que tengan más de 3.000
colegiados ejercientes.
c) Tres Consejeros Decanos del resto de Colegios de la Abogacía.
d) El Presidente de la Confederación Española de la Abogacía Joven, quien tendrá
voz pero no voto.
2.
La Comisión Consultiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Promover acciones de información y divulgación de los derechos fundamentales y
especialmente del derecho de defensa, así como de la profesión de profesional de la
Abogacía y de las instituciones de la Abogacía.
b) Proponer a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno, iniciativas normativas
estatutarias o económicas.
c) Emitir dictámenes que deberán valorar la oportunidad, viabilidad y repercusión de
proyectos y actividades del Consejo General. Estos dictámenes serán preceptivos pero no
vinculantes para todos los proyectos que tengan un coste económico para el Consejo
General o para los Colegios de la Abogacía.
d) Cuantas realizaciones persigan mejorar el ejercicio de la Abogacía y la realización
de la Justicia.
Comisiones de Trabajo.
La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo y
estudio sobre materias de especial relevancia para la Abogacía, para la elaboración de
informes sobre proyectos normativos o para la armonización de los criterios de las
comisiones existentes en los diferentes Colegios de la Abogacía. Su constitución podrá
acordarse con carácter indefinido o para un asunto concreto y serán coordinadas por la
Secretaría General, que convocará cuántas reuniones sean precisas.
Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habrán de ser
elevados para su aprobación a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda,
cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito del Consejo General o remitirse a las
autoridades nacionales o internacionales competentes.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110.