I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33639

d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido, pudiendo presentarse a la
reelección una sola vez.
e) Aprobación de la moción de censura que se regula en el artículo siguiente.
Artículo 106.

Moción de censura.

1. El Presidente podrá ser sometido a moción de censura por su gestión.
2. La moción de censura podrá ser promovida a instancia de, al menos, un tercio de
los Decanos de Colegios de la Abogacía.
3. La moción de censura se debatirá en un Pleno del Consejo General convocado
exclusivamente al efecto con carácter extraordinario. La sesión deberá celebrarse en los
treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente en la
Secretaría General del Consejo General. El acuerdo de convocatoria será ejecutado de
oficio por el Secretario General. Para la válida constitución del Pleno y para la votación de la
moción será necesario un quórum mínimo de la mayoría de los Decanos con derecho a voto.
4. La aprobación de una moción de censura exigirá la mayoría absoluta de los votos
de los Decanos de Colegios miembros del Consejo General que a su vez suponga la
mayoría de colegiados ejercientes según los Colegios concurrentes a la sesión,
computándose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados residentes en la
demarcación de su Colegio. Dará lugar al cese inmediato del Presidente censurado,
debiendo procederse a la elección del nuevo Presidente con arreglo a lo previsto con
carácter general por este Estatuto.
Sección 4.ª
Artículo 107.

Comisión Permanente

Composición y funciones.

1. La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, estará
formada por:
a) El Presidente, Secretario General y Tesorero del Consejo General de la Abogacía
Española.
b) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía con menos de 500
colegiados ejercientes.
c) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía que tengan entre 500
y 3.000 colegiados ejercientes.
d) Tres Consejeros Decanos de Colegios de la Abogacía con más de 3.000
colegiados ejercientes.
Los Consejeros a que se refieren las letras b, c y d anteriores serán designados y
cesados por el Presidente del Consejo.

a) Las que expresamente le delegue el Pleno.
b) Las propias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio
inmediato.
c) La formulación del Presupuesto y del balance, cuentas anuales y memoria, para
su sometimiento al Pleno.
3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, con el voto dirimente del Presidente en caso de empate.
4. La Comisión Permanente podrá celebrar reuniones no presenciales en la forma
que se determine por el Reglamento de Régimen Interior.

cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es

2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones, de las que dará
cuenta al Pleno que posteriormente se celebre: