I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33638
b) Aprobación del Reglamento de régimen interior del Consejo General y de
cualesquiera otras normas reglamentarias.
c) Ordenación de la actividad profesional de los profesionales de la Abogacía, su
ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad.
d) Aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, así como
cualquier aportación extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias
excepcionales. En el supuesto de que el presupuesto anual del Consejo General no sea
aprobado, se entenderá prorrogado el anterior con la variación del índice de precios al
consumo hasta que se apruebe un nuevo presupuesto.
e) Constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y
mercantiles.
f) Proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones
económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía.
Sección 3.ª
Artículo 104.
El Presidente
Funciones.
1. El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes
funciones:
2. El Presidente será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por todos los cargos
y empleados del Consejo General. Asimismo, podrá crear los órganos de apoyo
permanentes o temporales que tenga por conveniente y designar a sus titulares.
Las designaciones se podrán hacer libremente entre personas, vinculadas o no al
Consejo General, siempre dentro del marco presupuestario.
3. El Presidente podrá delegar o sustituir sus funciones y las que tenga delegadas
por el Pleno, dando cuenta a este, así como otorgar los apoderamientos necesarios para
el funcionamiento del Consejo General.
Artículo 105.
Cese del Presidente.
El Presidente cesará por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de
capacidad para desempeñar el cargo.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
a) Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la
representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la
Abogacía de España.
b) Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la Abogacía.
c) Defender los derechos de los Colegios de la Abogacía y de sus colegiados cuando
sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los
profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales.
d) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno y de la
Comisión Permanente, así como de las demás Comisiones ordinarias o extraordinarias,
decidiendo los empates con voto de calidad.
e) Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho
de un asunto.
f) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y velar
por su correcta ejecución.
g) Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo General.
h) Las que le hayan sido delegadas por el Pleno.
i) Cuantas otras le correspondan por disponerlo así las disposiciones vigentes y
especialmente este Estatuto.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33638
b) Aprobación del Reglamento de régimen interior del Consejo General y de
cualesquiera otras normas reglamentarias.
c) Ordenación de la actividad profesional de los profesionales de la Abogacía, su
ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad.
d) Aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, así como
cualquier aportación extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias
excepcionales. En el supuesto de que el presupuesto anual del Consejo General no sea
aprobado, se entenderá prorrogado el anterior con la variación del índice de precios al
consumo hasta que se apruebe un nuevo presupuesto.
e) Constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y
mercantiles.
f) Proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones
económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía.
Sección 3.ª
Artículo 104.
El Presidente
Funciones.
1. El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes
funciones:
2. El Presidente será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por todos los cargos
y empleados del Consejo General. Asimismo, podrá crear los órganos de apoyo
permanentes o temporales que tenga por conveniente y designar a sus titulares.
Las designaciones se podrán hacer libremente entre personas, vinculadas o no al
Consejo General, siempre dentro del marco presupuestario.
3. El Presidente podrá delegar o sustituir sus funciones y las que tenga delegadas
por el Pleno, dando cuenta a este, así como otorgar los apoderamientos necesarios para
el funcionamiento del Consejo General.
Artículo 105.
Cese del Presidente.
El Presidente cesará por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de
capacidad para desempeñar el cargo.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
a) Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la
representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la
Abogacía de España.
b) Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la Abogacía.
c) Defender los derechos de los Colegios de la Abogacía y de sus colegiados cuando
sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los
profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales.
d) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno y de la
Comisión Permanente, así como de las demás Comisiones ordinarias o extraordinarias,
decidiendo los empates con voto de calidad.
e) Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho
de un asunto.
f) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente y velar
por su correcta ejecución.
g) Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo General.
h) Las que le hayan sido delegadas por el Pleno.
i) Cuantas otras le correspondan por disponerlo así las disposiciones vigentes y
especialmente este Estatuto.