I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 101.

Sec. I. Pág. 33637

Competencias del Pleno.

1. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se
atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española.
2. En materia patrimonial, el Pleno tiene competencia para acordar toda clase de
actos de disposición y gravamen. Podrá delegar en el Presidente las competencias que le
corresponden en esta materia.
3. El Pleno tiene asimismo competencia para acordar la constitución de asociaciones,
fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles; la celebración de contratos de
cualquier clase y la realización de cuantas actuaciones jurídicas resulten precisas para
garantizar el buen funcionamiento del Consejo General y la defensa de sus derechos e
intereses legítimos.
Asimismo, podrá delegar en el Presidente las competencias que le corresponden en
esta materia.
4. El Pleno determinará las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado,
así como su régimen y funciones y la adscripción de Consejeros a cada una de ellas,
siendo coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuantas reuniones sean
precisas. Igualmente podrá constituir las comisiones y ponencias especiales que estime
convenientes. Las Comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en
su ámbito propio podrán adoptar, en caso de urgencia, acuerdos de inmediata ejecución,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno.
No obstante, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los recursos que en materia
disciplinaria se formulen ante el Consejo General y cumplir los plazos establecidos para
ello, la Comisión que haya de entender en materia de recursos, tendrá siempre facultad
plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno
la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.
Con la misma finalidad, la facultad plena para la resolución de los recursos que se
formulen en otra materia queda delegada en la Comisión Permanente, sin perjuicio de la
información posterior al Pleno y de que pueda elevar a éste la decisión de aquellos
recursos que estime conveniente.
Artículo 102.

Funcionamiento del Pleno.

El Pleno del Consejo General se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, previa
convocatoria del Presidente.
Asimismo podrá reunirse siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o
a petición de la Comisión Permanente o de un 20 por 100 de los miembros del Pleno.
Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría reforzada que requerirá la
existencia de mayor número de votos favorables de los Consejeros presentes o representados
mediante la delegación de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del
Presidente en caso de empate, siempre que además conformen mayoría de colegiados
ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada Decano los colegiados
ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio a 31 de diciembre del año anterior.
2. No obstante lo anterior, aquellos acuerdos que se refieran a materias no
comprendidas en el apartado tres del presente artículo, podrán ser aprobados por mayoría
simple entre los Consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto
en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, salvo
que cualquier Consejero Decano solicitara, previamente al inicio de la votación, que se
aplique el régimen de mayoría reforzada regulado en el párrafo anterior.
3. Los asuntos a los que se aplicará necesariamente el régimen de mayoría reforzada
serán los siguientes:
a) Aprobación inicial del Estatuto General de la Abogacía Española y de sus
modificaciones para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.

cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 103.