I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sección 2.ª
Artículo 99.
Sec. I. Pág. 33636
Pleno del Consejo General
Composición del Pleno. Mandato.
1. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por los
siguientes Consejeros:
a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido
entre profesionales de la Abogacía ejercientes de cualquier Colegio de la Abogacía de
España.
b) Los Decanos de los Colegios de la Abogacía de España.
c) Los Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía en los que
no concurriere la condición de Decano.
d) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión
Social a prima fija, siempre que sea profesional de la Abogacía.
e) Doce Consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la
Abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
2. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los
cargos que desempeñen, salvo los del Presidente y los doce Consejeros electivos, que
será de cuatro años.
3. La contravención por los miembros del Pleno de los deberes de confidencialidad,
secreto y debido respeto a los demás integrantes del órgano, dará lugar a la apertura de
un procedimiento en el que, con las debidas garantías, se evaluará si el Consejero ha
incumplido las funciones que le corresponden por razón de dicho cargo. Si se apreciase
dicho incumplimiento por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, podrá
imponerse al Consejero en cuestión alguna de las sanciones previstas en el artículo 127,
salvo las de suspensión o expulsión.
Elección de sus miembros.
1. El proceso de elección del Presidente del Consejo General y de los doce
Consejeros electivos se convocará por el Presidente, o persona que le sustituya, con al
menos treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno
correspondiente, mediante comunicación fehaciente a todos los Colegios de la Abogacía
y a los Consejos Autonómicos de Colegios para que le den la máxima publicidad y difusión
posible, exponiéndola en todo caso en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.
Asimismo, el Consejo General la expondrá en su página web y en aquellas otras que
gestione.
2. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría General del Consejo General al
menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno. La Comisión Permanente, en los
cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos
establecidos.
3. La votación para la elección de los consejeros será secreta, pudiendo votar todos
los miembros del Pleno, siendo elegidos quienes más votos obtengan y en caso de empate
el de mayor antigüedad colegial como ejerciente.
4. En la elección de Presidente, que también será secreta, sólo tendrán derecho de
voto los Decanos de los Colegios de la Abogacía.
En primera y segunda votación será elegido quien obtenga mayoría absoluta de los
electores. Si ningún candidato la alcanzara, se celebrará una tercera votación en la que
solo podrán participar los dos candidatos más votados en la segunda, siendo elegido aquél
que obtenga mayor número de votos y en caso de empate el de mayor antigüedad colegial
como ejerciente.
5. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán
posesión ante el Pleno.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sección 2.ª
Artículo 99.
Sec. I. Pág. 33636
Pleno del Consejo General
Composición del Pleno. Mandato.
1. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por los
siguientes Consejeros:
a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido
entre profesionales de la Abogacía ejercientes de cualquier Colegio de la Abogacía de
España.
b) Los Decanos de los Colegios de la Abogacía de España.
c) Los Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía en los que
no concurriere la condición de Decano.
d) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión
Social a prima fija, siempre que sea profesional de la Abogacía.
e) Doce Consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la
Abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
2. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los
cargos que desempeñen, salvo los del Presidente y los doce Consejeros electivos, que
será de cuatro años.
3. La contravención por los miembros del Pleno de los deberes de confidencialidad,
secreto y debido respeto a los demás integrantes del órgano, dará lugar a la apertura de
un procedimiento en el que, con las debidas garantías, se evaluará si el Consejero ha
incumplido las funciones que le corresponden por razón de dicho cargo. Si se apreciase
dicho incumplimiento por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, podrá
imponerse al Consejero en cuestión alguna de las sanciones previstas en el artículo 127,
salvo las de suspensión o expulsión.
Elección de sus miembros.
1. El proceso de elección del Presidente del Consejo General y de los doce
Consejeros electivos se convocará por el Presidente, o persona que le sustituya, con al
menos treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno
correspondiente, mediante comunicación fehaciente a todos los Colegios de la Abogacía
y a los Consejos Autonómicos de Colegios para que le den la máxima publicidad y difusión
posible, exponiéndola en todo caso en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.
Asimismo, el Consejo General la expondrá en su página web y en aquellas otras que
gestione.
2. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría General del Consejo General al
menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno. La Comisión Permanente, en los
cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos
establecidos.
3. La votación para la elección de los consejeros será secreta, pudiendo votar todos
los miembros del Pleno, siendo elegidos quienes más votos obtengan y en caso de empate
el de mayor antigüedad colegial como ejerciente.
4. En la elección de Presidente, que también será secreta, sólo tendrán derecho de
voto los Decanos de los Colegios de la Abogacía.
En primera y segunda votación será elegido quien obtenga mayoría absoluta de los
electores. Si ningún candidato la alcanzara, se celebrará una tercera votación en la que
solo podrán participar los dos candidatos más votados en la segunda, siendo elegido aquél
que obtenga mayor número de votos y en caso de empate el de mayor antigüedad colegial
como ejerciente.
5. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán
posesión ante el Pleno.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.