I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33635
4. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
Artículo 95.
Acción social.
1. El Consejo General de la Abogacía Española mantendrá una política propia de
responsabilidad social corporativa que atienda especialmente a la defensa de los derechos
humanos, el apoyo a los profesionales de la Abogacía que sean perseguidos en cualquier
país o no puedan ejercer su profesión con libertad, la promoción de los derechos de los
sectores sociales más desfavorecidos, la salvaguarda del derecho de defensa, la
protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción.
2. El Consejo General podrá actuar por sí mismo o a través de los instrumentos
jurídicos que tenga por conveniente, en especial de naturaleza fundacional.
3. El Consejo General colaborará y prestará apoyo a los programas de acción social
que organicen y ejecuten los Colegios de la Abogacía.
Artículo 96.
Política de calidad de los servicios.
1. El Consejo General de la Abogacía Española fomentará un elevado nivel de
calidad de los servicios prestados por los profesionales de la Abogacía españoles, así
como su constante mejora.
2. El Consejo General participará en la elaboración en el ámbito de la Unión Europea
de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de servicios o el
establecimiento de un profesional de la Abogacía de otro Estado miembro, con pleno
respeto de las normas de defensa de la competencia.
Artículo 97.
Conciliación de la vida familiar y profesional.
El Consejo General de la Abogacía Española promoverá la adopción por parte de los
órganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para
hacer eficaz la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los profesionales de
la Abogacía. Asimismo, podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones
normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos
en la legislación orgánica sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 98.
Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.
a) Las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por
todos los Colegios de la Abogacía en función del número de colegiados residentes de cada
uno, ejercientes y no ejercientes.
b) Las cuotas de nueva incorporación que deban satisfacer las personas físicas, ya
se colegien como ejercientes o como no ejercientes; y las entidades que pretendan
inscribirse en los registros de sociedades profesionales.
c) El importe de las certificaciones que se expidan.
d) Los demás recursos que pueda obtener de sus actividades.
e) Las subvenciones oficiales, donativos y legados que pueda recibir.
f) Cualquier aportación extraordinaria que el Pleno del propio Consejo General
acuerde cuando concurran circunstancias excepcionales.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados,
el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos:
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33635
4. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
Artículo 95.
Acción social.
1. El Consejo General de la Abogacía Española mantendrá una política propia de
responsabilidad social corporativa que atienda especialmente a la defensa de los derechos
humanos, el apoyo a los profesionales de la Abogacía que sean perseguidos en cualquier
país o no puedan ejercer su profesión con libertad, la promoción de los derechos de los
sectores sociales más desfavorecidos, la salvaguarda del derecho de defensa, la
protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción.
2. El Consejo General podrá actuar por sí mismo o a través de los instrumentos
jurídicos que tenga por conveniente, en especial de naturaleza fundacional.
3. El Consejo General colaborará y prestará apoyo a los programas de acción social
que organicen y ejecuten los Colegios de la Abogacía.
Artículo 96.
Política de calidad de los servicios.
1. El Consejo General de la Abogacía Española fomentará un elevado nivel de
calidad de los servicios prestados por los profesionales de la Abogacía españoles, así
como su constante mejora.
2. El Consejo General participará en la elaboración en el ámbito de la Unión Europea
de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de servicios o el
establecimiento de un profesional de la Abogacía de otro Estado miembro, con pleno
respeto de las normas de defensa de la competencia.
Artículo 97.
Conciliación de la vida familiar y profesional.
El Consejo General de la Abogacía Española promoverá la adopción por parte de los
órganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para
hacer eficaz la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los profesionales de
la Abogacía. Asimismo, podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones
normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos
en la legislación orgánica sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 98.
Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.
a) Las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por
todos los Colegios de la Abogacía en función del número de colegiados residentes de cada
uno, ejercientes y no ejercientes.
b) Las cuotas de nueva incorporación que deban satisfacer las personas físicas, ya
se colegien como ejercientes o como no ejercientes; y las entidades que pretendan
inscribirse en los registros de sociedades profesionales.
c) El importe de las certificaciones que se expidan.
d) Los demás recursos que pueda obtener de sus actividades.
e) Las subvenciones oficiales, donativos y legados que pueda recibir.
f) Cualquier aportación extraordinaria que el Pleno del propio Consejo General
acuerde cuando concurran circunstancias excepcionales.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados,
el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos: