I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33634
d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 92.
Medios tecnológicos.
El Consejo General de la Abogacía Española adoptará cuantas medidas sean
necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto
del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporará para ello las tecnologías precisas que
garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.
Artículo 93.
Servicio de atención a los ciudadanos.
1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de un Servicio de atención a
los ciudadanos, que tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas
a la actividad del Consejo o de los profesionales de la Abogacía se presenten por cualquier
cliente que contrate los servicios profesionales de estos, así como por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
2. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en el propio Consejo General o
por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. Una vez recibidas y previos
los informes pertinentes resolverá, dentro del ámbito de sus competencias, de alguna de
las siguientes formas:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de
existir y ser aplicable.
b) Acordando remitir el expediente al Colegio competente para conocer de la queja o
reclamación.
c) Archivando el expediente.
d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
Artículo 94.
Gobierno corporativo y Memoria Anual.
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo percibidas en
razón de los cargos del Consejo General.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados
por el Consejo General, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con
pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones
presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los
motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso
a su contenido íntegro.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. El Consejo General hará pública, junto a su propia Memoria e incorporándola
como anexo, la información estadística exigida para la Memoria anual de cada Colegio, de
forma agregada para el conjunto de todos ellos. Los Colegios deberán remitir al Consejo
General su memoria en los cuatro primeros meses de cada año.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo General de la Abogacía Española está sujeto a los principios de
transparencia y responsabilidad en su gestión.
2. El Consejo General elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la
información siguiente:
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33634
d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 92.
Medios tecnológicos.
El Consejo General de la Abogacía Española adoptará cuantas medidas sean
necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto
del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporará para ello las tecnologías precisas que
garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.
Artículo 93.
Servicio de atención a los ciudadanos.
1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de un Servicio de atención a
los ciudadanos, que tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas
a la actividad del Consejo o de los profesionales de la Abogacía se presenten por cualquier
cliente que contrate los servicios profesionales de estos, así como por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
2. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en el propio Consejo General o
por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. Una vez recibidas y previos
los informes pertinentes resolverá, dentro del ámbito de sus competencias, de alguna de
las siguientes formas:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de
existir y ser aplicable.
b) Acordando remitir el expediente al Colegio competente para conocer de la queja o
reclamación.
c) Archivando el expediente.
d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
Artículo 94.
Gobierno corporativo y Memoria Anual.
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo percibidas en
razón de los cargos del Consejo General.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados
por el Consejo General, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con
pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones
presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los
motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso
a su contenido íntegro.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
3. El Consejo General hará pública, junto a su propia Memoria e incorporándola
como anexo, la información estadística exigida para la Memoria anual de cada Colegio, de
forma agregada para el conjunto de todos ellos. Los Colegios deberán remitir al Consejo
General su memoria en los cuatro primeros meses de cada año.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo General de la Abogacía Española está sujeto a los principios de
transparencia y responsabilidad en su gestión.
2. El Consejo General elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la
información siguiente: