I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33633
o) Impulsar y organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y
previsión para los profesionales de la Abogacía.
p) Impulsar el arbitraje y la mediación como métodos alternativos de resolución de
conflictos.
q) Defender los derechos e intereses de los Colegios de la Abogacía, así como los
de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado
por las leyes y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía,
pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y
jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional,
los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda
a cada uno de los distintos Colegios de la Abogacía y a los profesionales de la Abogacía
personalmente.
r) Impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo en el ejercicio
profesional, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio.
s) Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad
de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogacía.
t) Impulsar la definición de los criterios de interoperabilidad tecnológica entre los
diferentes Colegios de la Abogacía y en sus relaciones con las Administraciones Públicas,
participando activamente en su elaboración.
u) Aprobar su Presupuesto y la cuenta de liquidación, en el que se determine la
aportación equitativa de los Colegios y su régimen.
v) Administrar y disponer de su patrimonio.
w) Constituir, previa Orden del Ministro competente, un órgano centralizado de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los términos y
con las funciones establecidas en la normativa vigente.
x) Cuantas otras le atribuyan las disposiciones vigentes y todas aquéllas que sean
consecuencia de las anteriores o estén relacionadas con ellas.
2. Corresponderá también al Consejo General de la Abogacía Española la
elaboración y ejecución de proyectos y programas de actuación de toda índole que tengan
por objeto promover y garantizar la igualdad de oportunidades de los Colegios y de los
profesionales de la Abogacía en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la igualdad
de derechos de sus clientes; o que deriven de exigencias de unidad de actuación de la
Abogacía española y la de todos los profesionales en el ámbito estatal.
3. Las funciones previstas en este Estatuto serán ejercidas por el Consejo General
de la Abogacía Española cuando no estén atribuidas legalmente a los Consejos
Autonómicos o a los Colegios.
Página web y ventanilla única.
1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de una página web para
que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los
Colegios y los profesionales de la Abogacía puedan realizar cuantas gestiones les
resulten precisas por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información
necesaria al respecto.
2. Para conseguir una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios
ofrecerá, bien directamente, bien a través de los enlaces precisos con las páginas web de
los Colegios de la Abogacía, la siguiente información:
a) El acceso a los registros de colegiados.
b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que podrán interponerse
cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre
aquel y el Colegio respectivo.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web
de la Administración pública competente.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33633
o) Impulsar y organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y
previsión para los profesionales de la Abogacía.
p) Impulsar el arbitraje y la mediación como métodos alternativos de resolución de
conflictos.
q) Defender los derechos e intereses de los Colegios de la Abogacía, así como los
de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado
por las leyes y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía,
pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y
jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional,
los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda
a cada uno de los distintos Colegios de la Abogacía y a los profesionales de la Abogacía
personalmente.
r) Impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo en el ejercicio
profesional, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio.
s) Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad
de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogacía.
t) Impulsar la definición de los criterios de interoperabilidad tecnológica entre los
diferentes Colegios de la Abogacía y en sus relaciones con las Administraciones Públicas,
participando activamente en su elaboración.
u) Aprobar su Presupuesto y la cuenta de liquidación, en el que se determine la
aportación equitativa de los Colegios y su régimen.
v) Administrar y disponer de su patrimonio.
w) Constituir, previa Orden del Ministro competente, un órgano centralizado de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los términos y
con las funciones establecidas en la normativa vigente.
x) Cuantas otras le atribuyan las disposiciones vigentes y todas aquéllas que sean
consecuencia de las anteriores o estén relacionadas con ellas.
2. Corresponderá también al Consejo General de la Abogacía Española la
elaboración y ejecución de proyectos y programas de actuación de toda índole que tengan
por objeto promover y garantizar la igualdad de oportunidades de los Colegios y de los
profesionales de la Abogacía en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la igualdad
de derechos de sus clientes; o que deriven de exigencias de unidad de actuación de la
Abogacía española y la de todos los profesionales en el ámbito estatal.
3. Las funciones previstas en este Estatuto serán ejercidas por el Consejo General
de la Abogacía Española cuando no estén atribuidas legalmente a los Consejos
Autonómicos o a los Colegios.
Página web y ventanilla única.
1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de una página web para
que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los
Colegios y los profesionales de la Abogacía puedan realizar cuantas gestiones les
resulten precisas por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información
necesaria al respecto.
2. Para conseguir una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios
ofrecerá, bien directamente, bien a través de los enlaces precisos con las páginas web de
los Colegios de la Abogacía, la siguiente información:
a) El acceso a los registros de colegiados.
b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que podrán interponerse
cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre
aquel y el Colegio respectivo.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web
de la Administración pública competente.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.