I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 90.

Funciones.

Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española:

a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, a los Colegios de la Abogacía, en cuanto tengan ámbito o repercusión
superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios
de la Abogacía en toda clase de ámbitos, nacionales, supranacionales e internacionales,
incluido el de las entidades similares de otros Estados.
c) Ordenar el ejercicio profesional de la Abogacía en España y comunicar sus
acuerdos a los Colegios de la Abogacía y Consejos Autonómicos.
d) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y
aprobar su Reglamento de régimen interior; resolver las dudas que puedan producirse en
la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
e) Contribuir a la formación de los profesionales de la Abogacía y homologar las
escuelas de práctica jurídica creadas por los Colegios de la Abogacía cuando vayan a
organizar e impartir los cursos exigidos por la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
f) Participar en los términos previstos por el ordenamiento en los procedimientos
impulsados por los Ministerios competentes para la convocatoria de las Comisiones para
la evaluación de la aptitud profesional de quienes pretendan obtener el título profesional
de la Abogacía; así como designar a los miembros de las Comisiones que le corresponda,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y sus normas de desarrollo.
g) Participar en la determinación del contenido concreto de cada evaluación para el
acceso a la profesión del profesional de la Abogacía y sus especialidades, en su caso.
h) Informar preceptivamente todo proyecto de ley o de disposición de carácter
general, o de modificación de la regulación existente, cualquier que sea su rango, que
afecte al ejercicio de la Abogacía o a los Colegios de la Abogacía.
i) Convocar el Congreso de la Abogacía Española, así como otros Congresos
nacionales e internacionales de profesionales de la Abogacía.
j) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio
de la Abogacía o en su ejercicio; así como revocarlas por causas de indignidad.
k) Formar y mantener actualizado el censo de los profesionales de la Abogacía
españoles y llevar el fichero y registro de sanciones. El Consejo General establecerá, en
colaboración con todos los Colegios y Consejos Autonómicos, un sistema para que los
ciudadanos puedan conocer la existencia de sanciones disciplinarias que estén siendo
ejecutadas y, en su caso, las sanciones no canceladas que afecten a cada profesional de
la Abogacía, con pleno respeto de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos.
l) Designar o proponer representantes de la Abogacía para su participación en los
Órganos constitucionales, consejos y órganos consultivos de la Administración en el
ámbito estatal e internacional.
m) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los miembros del propio Consejo
General y, en los casos en que esté previsto en la normativa aplicable, a los miembros de
las Juntas de Gobierno de Colegios de la Abogacía y a los miembros de los Consejos
Autonómicos, por infracciones cometidas en tal condición, así como conocer en vía
administrativa, de los recursos contra las resoluciones que dicten los Consejos
Autonómicos y los Colegios en materia disciplinaria, cuando así esté dispuesto en la
regulación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.
n) Emitir los informes que le sean solicitados por los Órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas, Colegios de la Abogacía y corporaciones oficiales respecto a
asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; así como
proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las
cuestiones que afecten a la Abogacía española.
ñ) Establecer la necesaria coordinación con los Consejos Autonómicos de Colegios
de la Abogacía, así como con los distintos Colegios y, en su caso, dirimir los conflictos que
puedan suscitarse entre ellos.

cve: BOE-A-2021-4568
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