I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33631

b) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de
actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación
profesional.
c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les
afecten. En todo caso, los Estatutos particulares del Colegio, las normas aprobadas por sus
órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la
página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite.
d) Los demás derechos que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
Artículo 87.

Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados:
a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados
por los órganos corporativos.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el
régimen al que esté adscrito.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su
conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del
denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus
eventuales cambios.
f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio
del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1.
CAPÍTULO II
Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía
Artículo 88.

Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía.

La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos
Autonómicos de Colegios de la Abogacía se regirán por la legislación autonómica.
CAPÍTULO III
Consejo General de la Abogacía Española
Sección 1.ª

Definición, domicilio y órganos rectores.

1. El Consejo General de la Abogacía Española es la Corporación de Derecho
Público que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa,
coordina y defiende los intereses de la Abogacía española ante la Administración del
Estado, los otros poderes y órganos del Estado y las Instituciones internacionales y
supranacionales, incluidas las entidades similares de otros Estados.
2. El Consejo General de la Abogacía Española está integrado por todos los Colegios
de la Abogacía de España.
3. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en
cualquier otro lugar del territorio español.
4. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente
y el Presidente. Los órganos colegiados serán presididos por el Presidente y actuará de
Secretario el Secretario general del Consejo General.
La convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por
este Estatuto y por el Reglamento de régimen interior del Consejo General.

cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 89.

Órganos y funciones