I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 83.
Sec. I. Pág. 33630
Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o
disolución de las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que puedan constituirse
en el seno del Colegio, así como sus estatutos.
2. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que se constituyan en cada
Colegio estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones habrán de ser identificadas
como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.
4. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía Joven serán objeto de especial
atención por las Juntas de Gobierno.
5. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición del número de colegiados
que estatutariamente se determine podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente
al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la Abogacía con dedicación
preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica
sobre la especialidad de que se trate.
Sección 3.ª
Artículo 84.
Régimen económico
Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía.
1. El ejercicio económico de los Colegios de la Abogacía coincidirá con el año natural,
salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa. Su funcionamiento se ajustará
al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables
generalmente aceptados.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince
días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General u órgano que haya
de aprobarlas.
Artículo 85.
Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía.
Constituyen recursos económicos de los Colegios de la Abogacía:
Sección 4.ª
Artículo 86.
Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio
Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados, en los términos previstos en los estatutos particulares
de cada Colegio, los siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y
acceso a los cargos directivos.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que
realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.
b) Las cuotas de incorporación.
c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.
d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones,
informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a
honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas
extraordinarias.
f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones
públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.
g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen
a formar parte de su patrimonio.
h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que
se destinarán preferentemente a fines asistenciales.
i) Cualquier otro que legalmente procediere.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Artículo 83.
Sec. I. Pág. 33630
Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o
disolución de las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que puedan constituirse
en el seno del Colegio, así como sus estatutos.
2. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que se constituyan en cada
Colegio estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones habrán de ser identificadas
como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.
4. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía Joven serán objeto de especial
atención por las Juntas de Gobierno.
5. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición del número de colegiados
que estatutariamente se determine podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente
al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la Abogacía con dedicación
preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica
sobre la especialidad de que se trate.
Sección 3.ª
Artículo 84.
Régimen económico
Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía.
1. El ejercicio económico de los Colegios de la Abogacía coincidirá con el año natural,
salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa. Su funcionamiento se ajustará
al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables
generalmente aceptados.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince
días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General u órgano que haya
de aprobarlas.
Artículo 85.
Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía.
Constituyen recursos económicos de los Colegios de la Abogacía:
Sección 4.ª
Artículo 86.
Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio
Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados, en los términos previstos en los estatutos particulares
de cada Colegio, los siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y
acceso a los cargos directivos.
cve: BOE-A-2021-4568
Verificable en https://www.boe.es
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que
realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.
b) Las cuotas de incorporación.
c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.
d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones,
informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a
honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas
extraordinarias.
f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones
públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.
g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen
a formar parte de su patrimonio.
h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que
se destinarán preferentemente a fines asistenciales.
i) Cualquier otro que legalmente procediere.