I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33629

totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Autonómico o
en su caso el Consejo General de la Abogacía Española designará una Junta Provisional
de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará en el plazo de treinta
días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato
que restase. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes, contados a partir de la convocatoria.
Artículo 80.

Cese.

En defecto de otra regulación específica, los miembros de la Junta de Gobierno de los
Colegios de la Abogacía cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de
capacidad para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
f) Aprobación de una moción de censura, según lo regulado en este Estatuto y en
los Estatutos particulares del Colegio.
Artículo 81.

Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno.

1. Salvo que los estatutos particulares del Colegio establecieran otra previsión, el
voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a
la Junta General extraordinaria convocada a ese efecto.
2. La solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de
un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres
meses de antelación y expresará con claridad las razones en que se funde. No obstante,
en los Colegios con más de cinco mil profesionales de la Abogacía en ejercicio bastará
el 15 por 100 y en los de más de diez mil, el 10 por 100.
3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días
hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse más
asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá, en primera
convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho
a voto y, en segunda convocatoria, bastará un tercio del censo colegial con derecho a voto.
El voto habrá de ser expresado necesariamente de forma personal, directa y secreta.
Juntas Generales.

1. Los Colegios de la Abogacía celebrarán las Juntas Generales ordinarias que
tengan estatutariamente previstas, así como cuantas Juntas Generales extraordinarias
sean debidamente convocadas a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del
número o porcentaje de colegiados que al efecto se establezca.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de
convocatoria y celebración de las Juntas Generales.
3. Si no se prevé otra cosa, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la
fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas
Generales que se celebren.
4. El voto de los ejercientes computará con doble valor que el de los demás
colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equiparen.
5. Si no se establece otra cosa, los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán
por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin
perjuicio del régimen de recursos.

cve: BOE-A-2021-4568
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Artículo 82.