I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Estatuto General de la Abogacía. (BOE-A-2021-4568)
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33628

k) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior.
l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes
entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e
independencia del ejercicio profesional.
m) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.
n) Adoptar los acuerdos para la contratación de los empleados necesarios para la
buena marcha de la corporación.
ñ) Cuantas otras se establecen el presente Estatuto General o se establezcan en los
particulares de cada Colegio.
Artículo 79.

Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno.

1. En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los
estatutos particulares de cada Colegio, el Decano y los demás cargos de la Junta de
Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como
electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la
fecha de convocatoria de las elecciones. Serán elegibles como Decano o miembros de la
Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y residentes en su respectivo ámbito
territorial, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

2. El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones
para su posible reelección se fijarán en los Estatutos de cada Colegio.
3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los
que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del
fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de
elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen.
4. En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el
de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que
obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere
obtenido de entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el
propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.
5. El procedimiento electoral será establecido por los Estatutos particulares de cada
Colegio, que podrán autorizar y regular el voto electrónico y por correo con garantías para
su autenticidad y secreto; y establecer, en todo caso, el régimen de recursos en materia
electoral.
6. Los representantes de cada candidatura podrán solicitar dentro de los dos días
siguientes a su proclamación, una copia del censo electoral, en soporte apto para su
tratamiento informático que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines electorales y
durante el periodo de campaña con respeto a la normativa de protección de datos
personales.
7. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión conforme a lo establecido
en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el
cargo, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de guardar
secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. En el plazo de cinco días desde la
constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse al Consejo General de la
Abogacía Española y al Consejo Autonómico correspondiente, con indicación de su
composición y del cumplimiento de los requisitos legales.
8. En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los
estatutos particulares de cada Colegio, cuando por cualquier causa queden vacantes la

cve: BOE-A-2021-4568
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a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme,
mientras no hayan sido rehabilitados.
c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.
d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.